

En esta noticia
El Gobierno prorrogó la fecha límite para la repatriación de fondos en el exterior y beneficiarse con una rebaja del impuesto a los Bienes Personales. El plazo inicial para traer el 5% de los activos que están afuera y no pagar la alícuota del 2,25% de ese impuesto venció el 31 de marzo, pero el Poder Ejecutivo lo extendió hasta el 31 de mayo inclusive.
Así lo estableció el Decreto 201/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial. La decisión se tomó en virtud de "conceder a los contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente".

"Prorrógase desde su vencimiento hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el decreto 912 del 30 de diciembre de 2021", establece la nueva disposición.
Aquel decreto de fines del año pasado definió el concepto de repatriación: se entiende por tal el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros de personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Además, el decreto recordó que por la Ley N 27.667, el Gobierno tiene la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior -para el caso de activos financieros- "de verificarse la repatriación del producido de su realización".
El monto total de lo repatriado debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior. Y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.

A qué se pueden afectar los fondos acreditados
- A su venta en el mercado libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- A la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
- A suscribir o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores y se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
"Sin embargo, la incertidumbre, las peleas internas en el Gobierno, los constantes cambios de las reglas de juego y el riesgo argentino seguramente harán que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación", advierte Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Bienes Personales y repatriación de fondos: ¿cuál es el ahorro real?
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalla: "Como hasta 2020, la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país era del 1,25%, la repatriación podría generar un ahorro de hasta el 1% al aplicar esa alícuota en lugar de la del 2,25%".
Pero remarca que "en 2021, la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país pasó a ser del 1,75%. Por eso, hay casos donde la repatriación puede generar un ahorro de solamente 0,5% y no justifique económicamente instrumentarla".













