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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) activará este miércoles 15 de junio, el nuevo calendario de cobro de la segunda cuota del bono IFE 4 2022 del Refuerzo de Ingresos.
La suma de $ 9000 que se liquidará según la terminación del DNI, se acoplará a las fechas de pago de las Becas Progresar, prestación compatible de acuerdo a los requisitos de inscripción.
ANSES: ¿QUÉ SON LAS BECAS PROGRESAR?
Las Becas Progresar fueron impulsadas por el Ministerio de Educación con el objetivo de acompañar económicamente a los jóvenes del país que estudian.
El beneficio del Estado Nacional asiste a los jóvenes para que finalicen sus estudios primarios o secundarios, y continúen en la educación superior o se formen profesionalmente.
Actualmente tiene cuatro líneas disponibles:
- Progresar Obligatorio.
- Progresar Superior.
- Progresar Enfermería.
- Progresar Trabajo.
"Nuestro propósito es orientar la acción estatal en el sentido de las necesidades de desarrollo y crecimiento de la Argentina, garantizando condiciones igualitarias de acceso a la educación, la permanencia y el egreso", indica la página web oficial.
BECAS PROGRESAR 2022: FECHA DE COBRO
DNI terminados en 0 y 1: viernes 10 de junio
DNI terminados en 2 y 3: lunes 13 de junio
DNI terminados en 4 y 5: martes 14 de junio
DNI terminados en 6 y 7: miércoles 15 de junio
DNI terminados en 8 y 9: jueves 16 de junio
BECAS PROGRESAR Y EL NUEVO BONO IFE 4: LAS FECHAS
Las Becas Progresar entraron en la lista de programascompatibles con el nuevo bono IFE 4 y cobrarán la segunda parte en las siguientes fechas:
DNI terminados en 0: miércoles 15 de junio
DNI terminados en 1: jueves 16 de junio
FIN DE SEMANA LARGO
DNI terminados en 2: martes 21 de junio
DNI terminados en 3: miércoles 22 de junio
DNI terminados en 4: jueves 23 de junio
DNI terminados en 5: viernes 24 de junio
DNI terminados en 6: lunes 27 de junio
DNI terminados en 7: martes 28 de junio
DNI terminados en 8: miércoles 29 de junio
DNI terminados en 9: jueves 30 de junio
BECA PROGRESAR: CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
Por el vencimiento de la beca otorgada.
Por muerte del becario/a.
Por renuncia del becario/a.
Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente.
Por abandono de los estudios.
Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro (4) meses consecutivos.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El/la sujeto que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volverse a inscribirse en "progresar" durante el plazo de un año calendario. Para el caso que incurra en la causal J, esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en "progresar".













