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Bajas ANSES 2025: el Gobierno confirmó que todos estos beneficiarios dejarán de cobrar a partir de enero

El organismo previsional emitió un comunicado para advertir sobre el cumplimiento de un requisito importante.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció que los titulares de pensiones y asignaciones familiares que no cumplan con este requisito clave dejarán de cobrar a partir de enero 2025.

Estos cambios, anunciados a través de la Resolución 918/2024, publicada en el Boletín Oficial, tienen como objetivo alcanzar un mayor control de las prestaciones del organismo previsional que administra Mariano de los Heros.

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Bajas ANSES 2025: quiénes dejarán de cobrar a partir de enero

A partir del próximo año, los beneficiarios del organismo previsional deberán cumplir con un nuevo requisito si desean recibir las prestaciones sociales correspondientes.

Según estableció ANSES, el requisito de residencia se incumplirá cuando el titular se ausente del territorio de la República Argentina por un período superior a 90 días.

Esta información se comprobará por medio de las bases de datos que tiene la ANSES y contrastarán también con las emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones.

Alerta ANSES: quiénes no tendrán que realizar el trámite de ausencia del país y reingreso

Según el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las personas que viajen a estos países quedan eximidas de realizar el trámite debido a que existen convenios de reciprocidad:

  • Brasil
  • Chile
  • Uruguay
  • Paraguay
  • Colombia
  • Estados Unidos
  • España
  • Italia
  • Portugal
  • Grecia
  • Países Bajos
  • Eslovenia

Eliminan prestaciones de ANSES: ¿qué pasará luego de la suspensión del beneficio?

Los titulares que no cumplieron con el requisito de la ANSES no podrán acceder al beneficio hasta "tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país".

Sin embargo, la medida oficial destaca que si el incumplimiento del requisito significa la baja de la prestación no se podrá solicitar la reactivación de la prestación.

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En el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, la baja se determinará cuando el hijo del titular se ausente por el plazo establecido de 3 meses.

Este nuevo cambio de la Resolución 219 se une a la modificación de marzo que bajó el plazo máximo de ausencia permitida de los 180 días a 90 días corridos.

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