- AFIP: qué hacer si dejo de utilizar el monotributo
- AFIP: ¿por qué me practican retenciones bancarias si me di de baja en el monotributo?
- AFIP retiene 12,5% a un grupo de contribuyentes
- AFIP: ¿qué es el régimen de habitualidad?
- AFIP: ¿cómo no estar alcanzado por el régimen de habitualidad?
- AFIP: ¿cómo tramitar la baja del monotributo?
- AFIP: ¿cómo tramitar la baja del Impuesto a los Ingresos Brutos?
La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) contempla dos regímenes para los contribuyentes que realicen actividades de manera independiente: el monotributo y el régimen general.
Hay muchos casos en el que, luego de dejar el monotributo, el ente tributario continúa con la retención por ingresos brutos a los tributantes. Rocío Zolezzio, contadora pública de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó a través de su cuenta de Instagrama qué se debe el cobro y cómo solucionarlo.
AFIP: qué hacer si dejo de utilizar el monotributo
Cuando un contribuyente deja de realizar actividades y deja de utilizar el monotributo, debe darse de baja. También, deberá hacer el mismo procedimiento en Ingresos Brutos.
AFIP: ¿por qué me practican retenciones bancarias si me di de baja en el monotributo?
Según explica Zolezzio, "muchas personas se dan de baja en el monotributo, pero no en Ingresos Brutos". Además, no basta solo con esto, ya que "falta que registren su baja en los Ingresos Brutos, es muy importante porque puede generar mucha deuda".

AFIP retiene 12,5% a un grupo de contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un régimen especial de retenciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a lasGanancias para los contribuyentes no categorizados.
El entetributario ubica a este grupo como en el régimen de habitualidad, a través del cual se les retendrá un 12,5% de las ventas cuando supere un monto establecido. El porcentaje está conformado por 10,5% de IVAy 2% de Ganancias.
AFIP: ¿qué es el régimen de habitualidad?
La AFIP aplica el régimen de habitualidad a los comerciantes no categorizados que realizan las ventas a través de pagoselectrónicos y superen las 10 ventas y las mismas totalicen $ 200.000 o más.
Por cada pago que se realice, a partir de las 10 ventas, se retendrá un 12,5%. En caso sean más de 10 ventas y no se superen los $ 200.000, no se aplicará la habitualidad.
AFIP: ¿cómo no estar alcanzado por el régimen de habitualidad?
La AFIP aplica la retención al identificar el CUIT del contribuyente. Es decir, si el cobro es realizado a través de diferentesmedios (Código QR, tarjeta de débito o link de pago), igual aplicará el régimen de habitualidad.
Quienes deseen no ser alcanzados por este régimen, deberán estar inscriptos en las siguientes categorías:
- Monotributo: la forma en la que pagan es a través de Régimen Simplificado y de bajo costo.
- Microempresas: son abarcadas por la Resolución 220/2019 y no se aplica habitualidad.
Por otro lado, si el contribuyente es Responsable Inscripto, será alcanzado por diferentes retenciones de la AFIP. Con tarjeta de crédito será entre el 1% y el 3% deIVA y el 1% de Ganancias. Con otras formas de pago será entre el 0,5% de IVA y el 0,5% de Ganancias.
AFIP: ¿cómo tramitar la baja del monotributo?
Desde el ente tributario, indicaron los pasos a seguir para darse de baja del monotributo.
- Acceder al portal de monotributo a través de este link;
- Ingresar con CUIT y clave fiscal,
- Ir a al opción "Datos del monotributo",
- Seleccionar "Dar de baja" y posteriormente "Darme de baja".
- Tras esto, el sistema redireccionará al "Paso 4 - impuestos" del servicio "Registro Único Tributario",
- Ahí, se debe buscar la opción "Eliminar" en la tarjeta de "monotributo" y completar la información requerida y el motivo de la baja.
- Una vez finalizado el proceso, el sistema brindará un recibo correspondiente a la baja.
AFIP: ¿cómo tramitar la baja del Impuesto a los Ingresos Brutos?
Para solicitar la baja en el Impuesto a los Ingresos Brutos, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de la AFIP a través de este link;
- Seleccionar la opción Registro Tributario en la pantalla,
- Ir a la opción F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes,
- El sistema mostrará un abanico de opciones, el interesado deberá seleccionar el motivo y fecha de baja y aceptar.
- Confirmar la operación,
- El sistema generará una constancia de cancelación al Impuesto Bruto.

















