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Los monotributistas sociales y los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (conocido como Monotributo Promovido), deberán emitir comprobantes electrónicos o, cuando corresponda, utilizar controlador fiscal.
Hasta ahora, estos contribuyentes podían seguir facturando con comprobantes impresos, pero la situación cambiará a partir del 1° de noviembre de 2026.
El cambio fue establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5893/2026, que modificó el régimen de emisión de comprobantes.
Cambios para monotributistas: el cronograma con dos fechas
La obligación no comienza para todos al mismo tiempo. Mientras que el Monotributo Social y el Promovido deberán adaptarse el 1° de noviembre de 2026, los contribuyentes con condición de no alcanzados por el IVA tendrán hasta el 1° de marzo de 2027. Hasta el 28 de febrero de ese año, este último grupo podrá continuar con los comprobantes impresos conforme al régimen vigente.
Hay otra diferencia para los no alcanzados por IVA: no podrán optar por el controlador fiscal. Para ellos, la obligación será específicamente la emisión de comprobantes electrónicos originales.
El papel, solo como respaldo
Desde la entrada en vigencia de la medida, los talonarios impresos podrán utilizarse únicamente como modalidad excepcional ante contingencias, por ejemplo, por la imposibilidad de usar temporalmente los sistemas electrónicos de facturación. Además, solo podrán emplearse hasta el vencimiento del CAI correspondiente.
Esto quiere decir que desde noviembre el contribuyente no podrá elegir libremente entre la factura electrónica y el talonario manual: el sistema electrónico pasa a ser la regla y el papel queda como respaldo.
Qué pasa si no hay punto de venta
ARCA contempló el caso de los monotributistas alcanzados que no tengan un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos. En esa situación, el organismo podrá habilitarlo de oficio, asociado al servicio “Comprobantes en línea”, bajo la opción “Factura en línea – Monotributo”, y vinculado al domicilio fiscal declarado.
La medida busca evitar que la falta de un punto de venta impida comenzar a facturar. Si más adelante el contribuyente necesita habilitar otros puntos de venta o modificar los existentes, deberá hacer el trámite correspondiente.
Monotributistas: cómo se emite la factura electrónica
Entre las herramientas de ARCA se encuentran Comprobantes en Línea y, para los sujetos habilitados, el Facturador, que puede utilizarse desde celulares, tablets o computadoras. También existen sistemas privados de facturación que permiten simplificar la emisión y administración de los comprobantes.
La incorporación a la factura electrónica no modifica por sí misma la condición tributaria del contribuyente: lo que cambia es el mecanismo con el que se documentan las operaciones. Como regla general, los monotributistas deben emitir comprobantes clase “C”, mientras que en el caso del trabajador independiente promovido la facturación mantiene las características propias de ese régimen.
La excepción para entidades de seguros
La resolución también introdujo una excepción para determinadas entidades de seguros. Quedan fuera de la obligación las comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, respecto de esas operaciones y de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones asociados. A diferencia del cronograma general, esta excepción rige desde la publicación de la norma.