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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá investigar a los contribuyentes que reciban transferencias en billeteras virtuales con el objetivo de intensificar el monitoreo y mejorar la fiscalización.
El envío de dinero virtual, ya se entre cuentas propias o a terceros, es un movimiento financiero frecuenta que llegó con la digitalización de los pagos en los últimos años.
A partir de qué montos ARCA te investiga
El organismo fiscal informó que durante mayo las billeteras virtuales y aplicaciones de bancos deberán informar cuando los contribuyentes realicen movimientos mensuales superiores a $ 50 millones en caso de personas humanas. En caso de las personas jurídicas, el tope por el cual se informa es de $ 30 millones.
Los valores contemplan transferencias, acreditaciones, saldos y movimientos. Cuando una cuenta supera los umbrales, los proveedores de servicio deberán dar aviso inmediato al fisco.
Esto no significa que los movimientos por debajo del límite quedan fuera de control de ARCA, ya que podrá realizar cruces de información para detectar inconsistencias fiscales o ingresos no declarados.

La situación para monotributistas y autónomos
Los monotributistas y autónomos serán los principales afectados por la medida, ya que este grupo suele utilizar billeteras virtuales para el cobro de servicios o venta de productos.
De esta manera, se deberá prestar especial atención a los montos ingresados en las cuentas digitales porque deberán corresponder con la facturación emitida.
En caso ARCA detecte inconsistencias, se comunicará a través del Domicilio Fiscal, lo que podría derivar en una recategorización o exclusión.

Cuáles son los límites que impone ARCA para informar movimientos
Tanto las personas físicas como jurídicas tienen un umbral a partir del cual los bancos y FinTech deben informar. Los mismos son los siguientes:
Personas físicas
- Transferencias y acreditaciones: hasta $ 50.000.000 mensuales.
- Extracciones en efectivo: hasta $ 10.000.000 mensuales.
- Saldos bancarios al cierre de mes: hasta $ 50.000.000.
- Plazos fijos: hasta $ 100.000.000.
- Tenencias en sociedades de bolsa: hasta $ 100.000.000.
- Compras como consumidor final: hasta $ 10.000.000 mensuales.
- Pagos de cualquier tipo: hasta $ 50.000.000 mensuales.
Personas jurídicas
- Transferencias y acreditaciones: hasta $ 30.000.000 mensuales.
- Saldos bancarios al cierre de mes: hasta $ 30.000.000.
- Plazos fijos: hasta $ 30.000.000.
- Pagos de cualquier tipo: hasta $ 30.000.000 mensuales.
Qué pasa si supero los topes
Cuando se superan los umbrales, ARCA podrá solicitar documentación para respaldar el origen de los fondos. De esta manera, se deberá tener a mano:
- Comprobantes de ingresos: recibos de sueldo, honorarios profesionales, facturas emitidas.
- Declaraciones juradas: DDJJ de Ganancias, Bienes Personales o IVA.
- Constancias de operaciones: contratos de compraventa, escrituras, boletos.
- Comprobantes de transferencias: CBU de origen, conceptos de pago.
- Documentación de préstamos: contratos con firmas certificadas.













