

En esta noticia
La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos máximos que se podrán transferir a partir del próximo semestre, ya sea a través de entidades financieras o billeteras virtuales.
En caso de superar estos límites y con el objetivo de prevenir las maniobras de evasión o lavado de dinero, el organismo iniciará una investigación para fundamentar el origen de los fondos.
ARCA investigará todas las transferencias que superen estos montos
La ex AFIP determinó cuáles son los montos máximos que podrán enviar los usuarios sin necesidad de ser investigados.
De ahora en más, las transferencias o acreditaciones, ya sea en bancos o billeteras virtuales, podrá superar los $ 50.000.000 para personas físicas.
Los nuevos límites serán:
Transferencias o acreditaciones:
Personas físicas: $ 50.000.000
Personas jurídicas: $ 30.000.000
Extracciones en efectivo:
Ambos casos (físicas y jurídicas): $ 10.000.000
Saldos bancarios:
Personas físicas: $ 50.000.000
Personas jurídicas: $ 30.000.000
Plazos fijos:
Personas físicas: $ 100.000.000
Personas jurídicas: $ 30.000.000
Billeteras virtuales:
Personas físicas: $ 50.000.000
Personas jurídicas: $ 30.000.000
Sociedades de bolsa:
Personas físicas: $ 100.000.000
Personas jurídicas: $ 30.000.000
Compras como consumidor final:
Límite para ambos: $ 10.000.000
Si realizás una compra o recibís una transferencia por debajo de estos montos, no deberías tener inconvenientes ni estar obligado a justificar nada de forma inmediata.
Qué documentación pide ARCA para justificar una transferencia
Para evitar caer en una investigación por parte de ARCA deberá contar con la siguiente documentación, en caso de superar los montos fijados, para demostrar el origen legal de los fondos:
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes
- Declaraciones juradas de impuestos
- Facturación en caso de autónomos o monotributistas
- Contratos de compraventa
- Certificados de ingresos firmados por contadores
- Extractos bancarios
ARCA definió qué transferencias pagarán impuestos en Argentina y cuáles no
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que las transferencias inmediatas que realicen los "Usuarios Finales de Servicios Financieros" son gratuitas.
También depende si es la misma persona humana o jurídica, la que envía y recibe la transferencia. Otro caso gratuito será si lo realizan desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.
¿Quiénes tendrán que pagar impuestos?
El organismo fiscal definió cuáles serán las transacciones que deberán abonar un adicional a ARCA:
| Tipo de transferencia | Transferencias inmediatas en general | Pagos realizados mediante transferencia |
|---|---|---|
| ¿Quién paga la comisión? | Quien envía la transferencia (cliente ordenante). | Quien recibe la transferencia (comercio, cliente receptor). |
| ¿Cuándo son gratuitas? | - Las realicen Usuarios finales de servicios financieros | Comercio pequeño: Gratis 3 meses |
| - Si es la misma persona humana o jurídica (que envía y recibe la transferencia) | hasta 1.000 UVA acumulado | |
| - Se realicen desde o hacia cuentas a la vista uso judicial | mensual en pesos y 1.000 dólares | |
| - Microempresas: Gratis hasta 7.500 | estadounidenses o euros. | |
| UVA acumulado mensual en pesos y | ||
| hasta 6.000 dólares estadounidenses o | ||
| euros. | ||
| Precio | Precios no proporcionales definidos por el proveedor de la cuenta. | - Precio Máximo: 0,8% |
| - Los administradores pueden fijar precios | ||
| menores por actividad. |

















