

En esta noticia
- Qué establece la nueva resolución y por qué el domicilio fiscal pasa a ser central
- Cómo se modifica el domicilio fiscal: pasos, plazos y validaciones
- Qué ocurre si el domicilio es observado o hay limitaciones
- Cambiar el domicilio fiscal: qué implicancias prácticas tiene el nuevo esquema y cuáles son sus límites
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento para declarar y cambiar el domicilio fiscal. El cambio fue oficializado mediante la Resolución General 5809, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.
La resolución se inscribe en el nuevo marco normativo definido tras la aprobación y promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal, que reformuló el régimen penal tributario y los procesos de control sobre los contribuyentes.
Con la nueva normativa, si el domicilio fiscal no se actualiza dentro del plazo previsto o se informa de manera incorrecta, el ente tributario nacional puede considerar incumplido el deber formal y aplicar las multas previstas en la Ley 11.683, que con la actualización alcanzan un tope de $ 35.000.000.
Qué establece la nueva resolución y por qué el domicilio fiscal pasa a ser central
La nueva regulación reemplaza el régimen anterior y ordena el procedimiento para declarar, modificar y validar el domicilio fiscal ante ARCA. El trámite pasa ahora a realizarse de manera íntegramente digital, sin instancias presenciales ni verificación postal.
El domicilio fiscal sigue siendo el lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad o administra sus negocios, según el caso. No obstante, la norma refuerza las facultades del organismo para impugnar domicilios inconsistentes y fijarlos de oficio cuando detecta irregularidades.
En este contexto, su correcta declaración pasa a ser un factor clave para la validez de las notificaciones y la aplicación de sanciones formales.
Cómo se modifica el domicilio fiscal: pasos, plazos y validaciones
De acuerdo con la resolución de ARCA, el cambio de domicilio fiscal debe informarse dentro de los 10 días hábiles administrativos desde que se produce la modificación. El trámite se realiza exclusivamente por vía digital.
Paso a paso para realizar el trámite
1- Ingresar al servicio web Sistema Registral
2- Acceder al menú Registro Único Tributario
3- Seleccionar la tarjeta Domicilios y la opción Modificar
4- Completar el formulario electrónico 420/D – Declaración de Domicilios
5- Contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior

Si el sistema muestra domicilios previamente verificados por ARCA u otras entidades, el contribuyente puede seleccionarlos y el domicilio queda confirmado en forma inmediata, con emisión de la constancia correspondiente.
Cuando el domicilio no se encuentra previamente validado, debe cargarse manualmente y adjuntarse documentación respaldatoria. En ese caso, queda registrado con estado “Declarado por Internet” y sujeto a revisión administrativa.
Qué ocurre si el domicilio es observado o hay limitaciones
ARCA dispone de siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si es observado, se otorga un plazo de 30 días corridos para subsanar las inconsistencias detectadas. De no hacerlo, el domicilio puede quedar calificado como “Inexistente-Desconocido”, habilitando la constitución de un domicilio fiscal de oficio.
Además, el organismo puede limitar la posibilidad de modificar el domicilio fiscal en función del perfil de riesgo del contribuyente (SIPER) o del estado administrativo de la CUIT.
En esos casos, el trámite debe realizarse mediante la opción Presentaciones Digitales en el sitio web oficial de ARCA, adjuntando documentación adicional y constancias probatorias.
Cambiar el domicilio fiscal: qué implicancias prácticas tiene el nuevo esquema y cuáles son sus límites
El tributarista Sebastián Domínguez advierte que el nuevo procedimiento “simplifica el trámite al eliminar la verificación postal y concentrarlo en plataformas digitales, pero traslada una mayor responsabilidad al contribuyente respecto de la consistencia del domicilio declarado”.
Sumado a esto, advierte que el aumento de las sanciones por incumplimientos formales no viene acompañado de un esquema de graduación según el tamaño o la capacidad económica del contribuyente.

De esta forma, aunque “una multa cuyo tope alcanza los $ 35.000.000 puede resultar razonable para grandes contribuyentes”, es "claramente impagable para pequeñas y medianas empresas, aun tratándose de incumplimientos formales”, afirma.
Según Domínguez, esta falta de criterios claros para graduar las multas puede generar sanciones desproporcionadas y abrir la puerta a reclamos administrativos o judiciales, sobre todo cuando se trata de errores formales y no de maniobras de evasión.
Por último, recomienda que los contribuyentes revisen periódicamente el domicilio fiscal declarado y actúen con especial cuidado ante cualquier cambio.
















