

Algunos impuestos que son recaudados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajaron sus montos después de una medida del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo.
Esta medida llegó en el marco de la desaceleración de la inflación, tal como ocurrió en mayo de 2025 con un 1,5%, algo que no se veía desde mayo de 2020. De esta manera, la actualización estará vigente a partir del 1 de julio de 2025.
ARCA: ¿qué impuestos bajarán desde julio de 2025?
El Gobierno bajará las tasas de interés resarcitorias,punitoriasy de devolución que se aplican a ciertos impuestos de ARCA. Esta Resolución 823/2025 reemplazará los valores anteriores que estaban vigentes desde febrero.
Tasa de interés resarcitoria
Por un lado, la tasa de interés resarcitoria establecida en el artículo 37 de la Ley 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero será de un 2,75% mensual. Se trata de una reducción del 4% a comparación con la norma anterior.
Este interés se aplica cuando un contribuyente no abona en los plazos establecidos y la intención es compensar al organismo tributario por la demora.

Tasa de interés punitoria
El artículo 52 de la Ley 11.683 y al artículo 797 del Código Aduanero indica que la tasa de interés punitoria pasará del 5% al 3,5% mensual.
Esta se aplica en los casos de mora cuando se empieza con un proceso de ejecución fiscal o si existen instancias administrativas avanzadas.
Intereses por devoluciones, reintegros y compensaciones
El documento cambió el valor para los intereses por devoluciones, reintegros y compensaciones, los cuales serán de 0,5% por mes y reemplaza al anterior de 0,75%.
Se trata de un interés que se otorga cuando el Estado tiene que devolver saldos a favor de un contribuyente debido a ajustes, regímenes de devolución de impuestos o rectificaciones.
Medidas de ARCA: ¿qué pasa con los impuestos que vencen antes de julio?
En la resolución explicaron que los impuestos de ARCA que tienen vencimiento previo al 1 de julio, se regirán a través de la normativa anterior durante todos los períodos previos a la nueva norma.
De esta manera, no habrá un efecto retroactivo con las nuevas tasas, mientras que las obligaciones tendrán sus intereses correspondientes de acuerdo a los regímenes anteriores.













