La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a aplicar multas a empleadores por retrasos en el pago de los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social.
Se trata de contribuyentes que tienen la obligación de ingresar mensualmente al Estado, a través de ARCA, las cargas sociales, el segundo tributo que más recursos aporta a las cuentas públicas.
En los primeros cinco meses del año, la recaudación por aportes y contribuciones a la Seguridad Social acumula una caída de alrededor del 4% real interanual. Entre los factores que explican esta débil performance figura el menor nivel de actividad económica.
La decisión de ARCA se produce, además, en un contexto de dificultades financieras para muchas empresas, especialmente las pymes, que vienen reclamando mayores facilidades para regularizar deudas tributarias.
Ante la consulta de El Cronista, desde el organismo no brindaron detalles sobre los incumplimientos detectados ni, por consiguiente, sobre la aplicación de las multas. De todos modos, si bien algunos especialistas consultados coinciden en que no se trata de una práctica habitual ni de una cuestión generalizada, lo cierto es que el fisco cuenta con facultades para aplicar sanciones.
“De las constancias obrantes en este Organismo surge que no ha dado cumplimiento a la cancelación del saldo de la declaración jurada del asunto, dentro del vencimiento general, hecho que constituye una infracción que le hace pasible de la sanción prevista en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones, considerando de corresponder, las reducciones establecidas en su artículo 9º”, señala una notificación enviada por ARCA.
De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución General 1566, las sanciones por mora se calculan de forma escalonada según los días de retraso posteriores al vencimiento general:
- Por una demora de hasta 10 días, se aplica una multa diaria del 0,10% sobre el total omitido.
- Por una demora de 11 a 30 días, la sanción fija se eleva al 5%.
- Por una demora de 31 a 60 días, corresponde un 10%.
- Por una demora de 61 a 90 días, el recargo es del 20%.
- Por una demora superior a los 90 días, la multa alcanza el tope del 30% del total omitido.
“Como organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, tiene todo el derecho, porque lo que está haciendo está sustentado en la ley y, en este caso, en normas reglamentarias del propio organismo”, señaló Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores.
El régimen de multas por incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social está regulado por la Ley 17.250 y su control está a cargo de ARCA.
Aun así, se contempla un esquema de reducciones que varía según el momento y la conducta de regularización del contribuyente. Por ejemplo, si el ingreso se realiza de manera espontánea antes de que ARCA notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados, la sanción se reduce a un quinto de su valor.
“ARCA puede aplicar sanciones por depósito fuera de término. En función de la demora, corresponden distintos porcentajes, aunque no es algo habitual. A lo largo de los años lo ha hecho en el caso de determinadas empresas, pero no de forma generalizada. Hoy por hoy tampoco, más allá de algunos casos puntuales”, explicó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
En ese contexto de aplicación de multas e intimaciones de pago, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó a ARCA la implementación de un régimen especial de regularización para pymes y la suspensión transitoria de medidas cautelares, con el objetivo de contribuir a recomponer su situación financiera y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
“Si bien la actividad económica a nivel agregado mejora (EMAE), la desagregación del indicador deja ver un comportamiento heterogéneo y muestra a diferentes sectores que enfrentan una retracción de la actividad económica, lo que genera restricciones financieras y consecuentemente una disminución de la capacidad de pago de numerosos contribuyentes”, dice la nota enviada a comienzos de junio.
Si bien subrayan que aún se encuentran vigentes los planes de facilidades de pago permanentes establecidos por la Resolución General 5321 y sus modificatorias (RG 5629, 5681 y 5776), en numerosos casos sus condiciones “resultan insuficientes” ante las dificultades financieras y operativas que afectan al sector.
En esa misma línea, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le pidió al ministro de Economía, Luis Caputo, que suspendiera las ejecuciones fiscales y los embargos aplicables a las pymes.
“Pedimos la implementación de un régimen especial de facilidades de pago que contemple hasta 48 cuotas, con una condonación del 50% de los intereses devengados y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa pasiva del Banco Nación. A su vez, dicho régimen debería comprender las deudas vencidas al 31 de mayo del presente año, así como también los planes de facilidades de pago vigentes y aquellos que hubieran caducado”, sostuvo Vicente Lourenzo, coordinador de la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME.
Con esa petición, CAME busca promover condiciones que permitan preservar el entramado productivo y fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.