La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que sigue vigente un beneficio económico de $102.329 destinado a personas que hayan contraído matrimonio.

Se trata de un pago único que forma parte del régimen de Asignaciones Familiares (SUAF) y que apunta a acompañar económicamente a quienes formalizan su vínculo.

Este refuerzo no se suma al haber mensual, sino que se entrega por única vez y bajo condiciones específicas. Está dirigido a trabajadores registrados, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y otros grupos incluidos en el sistema contributivo.

¿Quiénes pueden cobrar la Asignación por Matrimonio?

El beneficio está disponible para:

  • Trabajadores en relación de dependencia del sector público o privado
  • Personas que cobran la Prestación por Desempleo
  • Trabajadores temporarios o eventuales
  • Personas cubiertas por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

Todos deben estar registrados en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y cumplir con los requisitos que establece ANSES.

Requisitos para acceder al pago de $ 102.329

Para solicitar la Asignación por Matrimonio, es necesario:

  • Tener el matrimonio registrado en la base de datos de ANSES
  • Cumplir con los topes de ingresos familiares e individuales vigentes
  • Acreditar al menos seis meses de antigüedad laboral en el empleo actual (en el caso de trabajadores en relación de dependencia)
  • Realizar el trámite entre los dos meses previos y hasta dos años después de la fecha del casamiento

El monto se deposita directamente en la cuenta bancaria del titular, una vez que ANSES valida la documentación presentada.

Cómo hacer el trámite para cobrar la Asignación por Matrimonio

El trámite puede hacerse de dos formas:

1. Presencial:

  • Solicitar turno en ANSES
  • Presentar el acta de matrimonio original
  • Llevar comprobantes de ingresos y constancia laboral

2. Online (Mi ANSES):

  • Ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social
  • Cargar los documentos escaneados
  • Confirmar la solicitud desde la plataforma

Una vez aprobado, el pago se acredita sin necesidad de realizar gestiones adicionales.

¿Hasta cuándo se puede cobrar?

Según el calendario oficial, los pagos correspondientes a esta asignación se realizan entre el 9 de octubre y el 11 de noviembre de 2025, dependiendo de la fecha en que se haya iniciado el trámite. Sin embargo, quienes aún no lo hayan solicitado tienen tiempo de hacerlo hasta dos años después del casamiento.