

Tras congelar los ingresos de personal a la administración pública nacional y las empresas estatales, el Gobierno dio este viernes un paso más en el ajuste puertas adentro al limitar los traslados de funcionarios a misiones oficiales en el exterior.
Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 836/2022, publicada en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior, "Wado" de Pedro, que restringe la asistencia de eventos internacionales "cuya organización no contemple la posibilidad de participar" de manera virtual.
DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN
La normativa establece que si esa posibilidad no está disponible, el funcionario o autoridad peticionante deberá aclarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia.
Se determinó también que, cualquiera sea la fuente de financiación con la que se realice el viaje, la comisión al exterior "deberá contar con la autorización previa y expresa del jefe o de la jefa de Gabinete de Ministros" cuando se trate de ministros, secretarios y subsecretarios o de rango similar.
Mientras tanto, para autoridades del Banco Central, de empresas o sociedades del Estado o funcionarios de nivel inferior bastará con "la conformidad previa del o de la titular de la jurisdicción de la cual dependan". Para ello, será necesario iniciar un trámite administrativo con 10 días hábiles de anticipación. Esto último, "a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado".
PRIORIDAD PARA AEROLINEAS ARGENTINAS
La decisión detalla, además, que se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso, ya sea por ruta o aerolínea. Y en caso de ser un vuelo, se privilegiará el uso de aerolíneas bajo potestad del Estado Nacional.
Y aclara que los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta.

Dependiendo del puesto que ocupe el funcionario y/o autoridad y la cantidad de horas de viaje, se le otorgarán pasajes de clase ejecutiva o clase económica. Para quienes amorticen su propio traslado, dependerá de ellos llevar a cabo el cambio de clase o no.
Respecto a la cantidad de personas a las que se les permitirá formar parte del viaje, estará limitada a "un máximo de un funcionario o una funcionaria o una autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable".
INFORME DE GESTIÓN
Una vez finalizada la misión, el funcionario deberá enviar una Comunicación Oficial dirigida al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros adjuntando el formulario "Informe de Resultado de Gestión Internacional'" y presentar -en un período de cinco días- la fecha de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, de acuerdo con el formulario de "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento".
En caso de no cumplir de no brindar esta información, se los intimará a regularizar su situación dentro de los diez días hábiles posteriores "bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder".

QUÉ DOCUMENTOS DEBERÁ PRESENTAR EL FUNCIONARIO
El artículo 7° de la Decisión Administrativa detalla que la solicitud de autorización de traslado para cumplir misiones transitorias debe contar con los siguientes detalles:
- Una Declaración Jurada.
- La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen.
- Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder.
- La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder.
- El formulario de "Informe de Planificación de Gestión Internacional".
- La conformidad previa extendida por la máxima autoridad de la jurisdicción de la cual dependan.













