

Con el objetivo de aliviar la situación de miles de contribuyentes porteños con deudas fiscales pendientes, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) abrió una nueva moratoria que permite regularizar Ingresos Brutos, ABL y Patentes con hasta 48 cuotas.
La misma entró en vigencia el pasado lunes 3 de noviembre e incluye deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 en instancia administrativa o judicial, y también multas con sentencia firme.
Además, es posible reformular planes de pago vigentes, con ciertas excepciones.
Respecto al plazo para la adhesión, el mismo vence el próximo 31 de enero de 2026, aunque la AGIP tiene la potestad para prorrogar ese plazo por 90 días corridos.
Existen exclusiones, como los declarados en quiebras sin continuidad de explotación y los condenados por delitos tributarios o contra la administración pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan sentencia firme.
Tampoco se admiten las caducidades de planes establecidos por este régimen, ni los planes vigentes con beneficios de condonación. Los agentes de recaudación tampoco pueden incluir montos retenidos.
Opciones de pago y la condonación de intereses
El régimen permite regularizar las deudas al contado o en hasta 48 cuotas. El porcentaje de condonación de intereses varía según la fecha de adhesión y la categoría del contribuyente (general o gran contribuyente).
• Contribuyentes generales: Si pagan al contado en los primeros 30 días, la condonación de intereses es del 100%; si es en cuotas, es del 70%.
• Grandes Contribuyentes (Verificación Continua): Si pagan al contado en los primeros 30 días, la condonación es del 70%; si es en cuotas, es del 60%.
La tasa de financiación mensual es del 2% para los contribuyentes generales y del 3% para los grandes contribuyentes. El valor mínimo de cada cuota es de $ 5.000.
El plan caduca si se cumplen las siguientes condiciones:
• No se cancelan 2 cuotas, consecutivas o alternadas, 60 días corridos después del vencimiento de la segunda.
• No se ingresan las cuotas impagas, 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
• No se ingresa la cuota de cancelación anticipada rehabilitada.
La caducidad resulta en la pérdida de los beneficios, el restablecimiento de sanciones e intereses, y la continuidad de las acciones penales.

Deudas en gestión judicial e implicancias en el Régimen Penal Tributario
Para acceder al beneficio se requiere un acogimiento por cada juicio, incluyendo el total de la deuda ejecutada. Al adherirse, se suspenden los plazos procesales hasta la cancelación total y se levantan las medidas cautelares. Es obligatorio abonar la tasa de justicia, gastos y honorarios; estos últimos pueden pagarse en hasta 6 cuotas.
La acción penal queda suspendida desde el momento del acogimiento. Si el plan se cancela completamente, la acción penal queda extinguida. Si el plan caduca, las acciones penales continúan.
La condonación de multas formales opera de oficio si se cumple el deber formal omitido hasta el 31 de agosto de 2025. Si el deber formal no puede cumplirse después, la condonación ocurre si la falta se cometió antes del 31 de agosto de 2025.
Las multas por incumplimiento de deberes materiales, sin sentencia firme, quedan condonadas si las obligaciones tributarias asociadas se pagan, se incorporan a un plan vigente o se regularizan en este régimen. Las multas con sentencia firme no se condonan, pero se pueden regularizar en el plan.
Moratoria AGIP: cómo adherirse
La adhesión se realiza a través de la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando la Clave miBA Nivel 3.
Se deben informar las deudas, la modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático en caso de pago en cuotas.
El pago al contado, o la primera cuota, vence el día 10 del mes siguiente al del acogimiento, o el día hábil posterior













