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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que reforzará los controles de impuestos para quienes utilicen plataformasdigitales para comerciar sus productos y no aparezcan como responsablesinscriptos.
El anuncio fue publicado mediante el BoletínOficial y afecta de manera directa a los monotributistas. Este grupo deberá pagar un alícuota del 8% si superan el límite de facturación mensual de $ 200.000. Se trata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se paga por las comisiones que se cobran a los clientes.
A través de esta medida, las empresas dueñas de plataformas de intermediación de comercio exterior necesitarán información a partir de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Mediante el comunicado, la AFIP aclaró que: "La actividad vinculada al comercio electrónico experimentó un crecimientoexponencial en los últimos años".
Según los datos publicados por la CámaraArgentinadeComercioElectrónico, este sector creció durante el primer semestre del año pasado, aumentando en un 73% respecto al primer semestre de 2021.
Además, en la resolución publicada por la AFIP, el organismo tributario señala que detectó nuevas formas de evasióndeimpuestos y la medida se ajusta al contexto para reforzar el régimen e intensificarloscontroles sobre los comercios.

AFIP: ¿Quiénes pagan el nuevo impuesto?
La nueva medida abarca a todos los sujetos pasibles de pagar el IVA y responsablesinscriptos que figuren como "nocategorizados". En el caso de las personas que pagan IVA, son los comercios o empresas que operen con la AFIP.
El segundo grupo, el ente de recaudación aclaró que si una persona hace operaciones entre $ 20.000 y $ 400.000 en cuatro meses, deberá pagarlo.
Por su parte, en el grupo de "no categorizados", estarán los contribuyentes exentosdepagar IVA. En caso superar los parámetros de venta, deberán pagar una alícuota de 8%.
AFIP: nuevas condiciones para pagar deudas
La AFIP implementó nuevas condiciones de pago para los contribuyentes que tengan deudas. A través de la Resolución General 5321, el ente fijó un nuevo régimen de pagos que se aplica a partir de febrero y deja sin efecto la Resolución AFIP 4268 y también el plan que utilizaban para el Impuesto a las GananciasyBienes Personales.
El objetivo del nuevo régimen es facilitar los pagos para regularizar las deudas con la seguridad social, impuestos, multas y cargo por impuestos a las importaciones y exportaciones.
Para cada tipo de deuda y perfil de cada contribuyente, habrá un plan y diferentes condiciones que determinarán la cantidad máxima de cuotas y la tasa, así como el pago a cuenta.
El monto mínimo de cada cuota, así como el pago a cuenta mínimo, será de $ 2000. Las tasas serán desde 90% hasta 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente que se encuentra en 5,91%.
¿CÓMO AFECTA LA NUEVA RESOLUCIÓN A GANANCIAS Y BIENES PERSONALES?
Con la nueva medida, las personas y sucesiones indivisas podrán cancelar los saldos de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Gananciasy sobre los Bienes Personales del período fiscal 2022, que vencen en junio de este año, con facilidades para los pagos.
También, se podrá adherir al plan entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2023. Las condiciones de cantidad máxima de planes, las condiciones de pago a cuenta, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación depende del tipo de contribuyente y también de la categoría SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).













