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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución General 5842/2026, que modifica el régimen de garantías exigibles para operaciones de comercio exterior.
La norma incorpora una alternativa más accesible para importadores y exportadores: en lugar de recurrir a los instrumentos financieros tradicionales, podrán constituir garantías mediante una declaración jurada directamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la plataforma digital de gestión aduanera.
La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, y entrará en vigencia un día después de su publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la norma, ARCA señala que la medida “se encuentra alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero” y que busca “impulsar una gestión aduanera más ágil y colaborativa”.
ARCA simplifica un trámite clave para el comercio exterior: cómo funciona el nuevo mecanismo
El operador que opte por esta modalidad deberá, al momento de registrar su declaración aduanera en el SIM, seleccionar a nivel de cada ítem el código de ventaja “DJ-GARANTIAS” y validar afirmativamente el texto asociado “DJ-GARANTIAS-TXT”.

Al hacerlo, asume el compromiso de las obligaciones tributarias vinculadas a la operación. En la liquidación correspondiente quedará impreso el código “V” (Valores/Ventajas) en el campo “Obligaciones”. El procedimiento aplica también para autoliquidaciones aduaneras.
De esta manera, la garantía se considera constituida en el mismo acto de la declaración, sin necesidad de gestionar previamente un instrumento ante una entidad financiera o aseguradora.
Quiénes pueden acceder: los requisitos
El acceso a este mecanismo no es universal: la norma establece un conjunto de condiciones que el declarante debe cumplir al momento de optar por esta alternativa.
En primer lugar, no debe registrar deuda líquida y exigible en materia impositiva, aduanera ni previsional. Además, debe estar habilitado para operar en importación y exportación ante la Dirección General de Aduanas con una antigüedad mínima de dos años, salvo que adhiera al régimen de la Ley N° 27.742.
Quedan excluidos quienes se encuentren denunciados o condenados por delitos tributarios, previsionales o aduaneros —condición que, en el caso de personas jurídicas, se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Tampoco podrán acceder aquellos que estén categorizados con perfil de riesgo “D” o “E” en el sistema SIPER (alto riesgo o muy alto riesgo, respectivamente), según lo establecido por la Resolución General N° 3.985.
Existe una excepción: para destinaciones suspensivas de importación o exportación temporaria que tramiten bajo el régimen simplificado de la Resolución General N° 3.628, el servicio aduanero podrá autorizar el instrumento aun cuando no se cumplan todas las condiciones mencionadas, siempre que el carácter del operador así lo justifique.
Por otro lado, la norma aclara que las destinaciones que involucren el pago de derechos de exportación con plazo de espera no quedan alcanzadas por este mecanismo: seguirán rigiéndose por el régimen anterior.

Qué cambia respecto al marco vigente
Hasta ahora, la Resolución General N° 3885 —que regulaba la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías fiscales— contemplaba la “Declaración Jurada o documento suscripto por el interesado o por terceros” como uno de los tipos de garantía posibles, pero no precisaba su operatoria para el ámbito aduanero con el nivel de detalle que introduce esta nueva norma.
La RG 5842/2026 incorpora un apartado específico (Apartado IV del Anexo II) que regula en detalle los pasos, requisitos y condiciones de este instrumento para operaciones de comercio exterior.
Asimismo, la resolución actualiza el Cuadro II del Anexo I de la RG 3.885, que detalla los montos de solvencia y garantía exigibles a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, para reflejar los regímenes que no admiten garantías del tipo Fondo Común Solidario (FDCS).














