REPRO II: el programa que reemplaza al ATP, cómo es y qué beneficios tiene
Se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual. Habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio y se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.
El Gobierno creó el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para sostener el empleo, el cual estará a cargo del Ministerio de Trabajo, y pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9.000 mensuales.
Lo hizo a través de la Resolución 938/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que precisa que, en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $ 9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta.
A su vez, la norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.
En el texto, se indica que el Programa de las características del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) surge "como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del Covid-19".
Empresas que pueden accederEl programa alcanzará a determinadas compañías y los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de la evaluación serán los siguientes:
- la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes.
- La situación económica, patrimonial y financiera de los mismos.
- Las condiciones imperantes de la economía nacional.
- El presupuesto asignado al Programa.
- Para acceder al Programa las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Deberán presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Además tendrán que presentar una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.
Habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las no críticas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y registrar una variación interanual de la facturación negativa.
Asimismo, se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSeS y se transferirá de forma directa a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora, se indicó.
Resolución 938/2020 by on Scribd
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