Coronavirus: el servicio doméstico está incluido en las licencias con goce de sueldo

Las trabajadoras de casas particulares están comprendidas dentro de la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que establece el pago de sueldos para quienes integrenlos grupos de riesgo y tengan a cargo hijos en edad escolar. El 72,4% de estas mujeres que no percibe descuento jubilatorio.

En el intento de evitar que se propague el coronavirus (COVID-19), las trabajadoras de casas particulares deben quedarse en sus casas y gozar de su salario -incluso antes de la cuarentena total que se está evaluando en el Gobierno- si es que pertenencen a algún grupo de riesgo por alguna enfermedad, estén embarazadas, sean mayores de 60 años o tengan bajo su cuidado a hijos menores de edad.

En sí, están comprendidas bajo la misma resolución, la 207 del Ministerio de Trabajo que regularizó para todos los trabajadores del sector privado este régimen especial, confirmaron desde la cartera a cargo de Claudio Moroni.

Esto es así ya que desde en 2013 entró en vigencia la ley 26.844, que equipara a el trabajo del servicio doméstico remunerado con ley de contrato de trabajo, según recordó Carlos Brasesco, apoderado de la UPAC, (Unión Personal Auxiliar de Casas particulares).

Sin embargo, el gran problema que atraviesa la mayor porcentaje de trabajadoras de casas particulares es la informalidad en las que están en su condición laboral: el 72,4% de ellas no percibe descuento jubilatorio, un nivel muy elevado.

El servicio doméstico remunerado representa el 16,5% de las mujeres ocupadas, y el 21,5% de las asalariadas. Además, el 96,5% son mujeres (frente a solo un 3,5% de hombres), según surge de estadísticas recopiladas por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género.  

A ese 72,4% de mujeres que no percibe descuento jubilatorio se suma otra enorme desigualdad: el promedio de remuneraciones que perciben es de $ 8167, un 51,6% menos que el salario mínimo vital y móvil. Se trata de al menos 842.500 mujeres que, si no van a su puesto de trabajo, pierden sus ingresos, detallan desde la dirección a cargo de Mercedes D´Alessandro.

Brasesco definió que muchas veces se intenta transmitir que es una “suerte de cuenta- propismo . Y, en ese punto la resolución desde el punto de vista del empleador es fácil: “No venís, no te pago .

Sin embargo, remarcó que se trata de una relación en relación de dependencia, más allá de la situación de precarización de la que son víctimas un elevado porcentaje de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico.

La resolución 207 del Ministerio de Trabajo definió que se suspende “el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones . Los casos comprendidos son:

- Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años.

- Trabajadoras embarazadas

- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, como ser enfermedades respiratorias crónica, cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Se dispuso también que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente .

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