OPINIÓN

Tres puntos críticos del proyecto de manejo de la pandemia: delegación, federalismo y educación

El proyecto de ley que envió el Gobierno al Congreso resuelve un pedido de la Justicia. Pero está lejos de cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y mecanismos constitucionales.

A los pocos días de que la Cámara de Apelaciones Criminal de la Capital Federal haya exhortado al Presidente de la nación y al Congreso nacional para que presenten, deliberen y sancionen un proyecto de ley de medidas sanitarias por la pandemia COVID19, llegó la respuesta. El Poder Ejecutivo Nacional envió a tratamiento legislativo la propuesta titulada "Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID19".

El hecho de que a futuro sea el Congreso el órgano que reglamente las medidas sanitarias mientras dure la pandemia fortalece la institucionalidad constitucional. De alguna manera, repara el daño causado por el inexplicable récord de 72 decretos de necesidad y urgencia dictados durante más de un año, mientras el Poder Legislativo nacional se encontraba en sesiones.

Sin embargo, este proyecto de ley está lejos de cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y mecanismos constitucionales fijados por la división de poderes. Señalo tres de los puntos que dudosamente resistan el control de constitucionalidad al que podría ser sometida la futura ley, de aprobarse sin modificaciones:

1) Incumplimiento de los criterios para la delegación legislativa

El artículo 4 del proyecto incumple la exigencia del "plazo fijado para su ejercicio" previsto por la Constitución nacional en su artículo 76.

Peor aún, el artículo 33 de la propuesta legislativa señala que la delegación pretenderá regir mientras dure la declaración de emergencia sanitaria, dictada mediante decreto por el propio autor del proyecto: el mismo Presidente. Al truco de magia se le vieron las cartas.

Es que el plazo que ordena la Constitución nacional para la delegación legislativa tiene que ser cierto, determinado -por ejemplo 1 mes, 1 año o hasta fin del 2021-, y fijado en la ley por el propio Congreso. Esto es así porque el legislativo es el órgano delegante que autoriza semejante mecanismo excepcional.

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2) Invasión a las competencias de las provincias

Si bien -se sabe- la situación epidemiológica alcanza la extensión de todo el territorio argentino y se trata de una emergencia nacional, lo cierto es que la Constitución nacional continúa vigente. Y los mandatos y facultades de los gobernadores provinciales, también.

Sin embargo, la propuesta legislativa los desconoce o al menos los relativiza.

En primer lugar los ignora en términos calificativos. El artículo 4 define a los gobernadores como "delegados del gobierno federal", rompiendo la historia y la esencia federal argentina. Similar criterio aplica respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde 1853 las provincias tienen la facultad de darse sus propias instituciones, entre ellas elegir sus autoridades de manera autónoma -porque no son delegados- del gobierno nacional.

En segundo lugar, el proyecto de ley impone las medidas sanitarias de manera inconsulta a las autoridades provinciales, a quienes les queda reducido su margen de decisión a la adopción de medidas adicionales. En otras palabras, los gobiernos locales podrán en sus territorios aumentar restricciones pero no morigerarlas, aunque a la vez les exige coordinación para el control y la fiscalización. Los villanos de la película serán las autoridades provinciales. Los héroes atienden en Buenos Aires.

Todo esto con excepción al teletrabajo en el sector público, donde la propuesta de ley sí "invita" a las provincias a adherirse. Curiosa diferencia la que hace.

3) Desconocimiento del derecho fundamental a la educación en su modalidad presencial

Después de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a la educación presencial y la necesaria participación de las autoridades locales -en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el proyecto de ley no solo lo desoye como precedente sino que vuelve a poner en crisis la presencialidad como regla general.

Lo razonable y proporcional hubiera sido fijar la modalidad presencial como principio. En el caso extremo y estrictamente necesario, aplicar criterios que pudieran ir desde discontinuación temporal hasta la prohibición y su exclusiva modalidad virtual, pero en forma coordinada con las autoridades provinciales y por un plazo determinado, que también permita la organización del estudiante y del entorno familiar.

El derecho a la educación -principalmente de las niñas, niños y adolescentes- es demasiado importante para que quede en manos de una sola persona.

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