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Cada vez que se pone en juego un cambio de gobierno, a Tierra del Fuego se la dirime entre la economía y la geopolítica. Empezando por la geografía, dentro del Parque Nacional de Ushuaia, se encuentra la última estafeta postal argentina. Según surge de la información turística, se trata de una pequeña casa de chapa ubicada a orillas del canal Beagle, y decorada con estampillas que dejan los viajeros que la visitan. Allí, la tradición de enviar postales se mantiene intacta con un original gesto de enviar una correspondencia desde la estafeta más austral del continente.
Desde el lado de la economía, en Tierra del Fuego existe, desde el año 1972, vigente la ley 19.640 que establece ventajas impositivas a la actividad que se desarrolla en ese lugar, que en siempre es cuestionada por los economistas que proponen eliminar las ventajas con el argumento de qué los costos que se producen por mantener los incentivos deben ser "soportados" por todos los habitantes del país.
Mirando las cosas desde cada extremo, existen argumentos que pueden ser considerados válidos para uno de ellos. La debilidad constante de nuestra economía y los cambios que se producen en los mapas del mundo, no colaboran para poder tomar claramente una definición sobre esta dicotomía.
Los argumentos históricos
En los años setenta, algunos de los argumentos esbozados en los considerandos de la ley estuvieron vinculados a que era necesario crear un régimen especial fiscal y aduanero que reemplace a un régimen de "área franca" que estaba vigente anteriormente. Se establecía la necesidad de contemplar la peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo.
Con esa ley se estimaba conveniente otorgar una exención generalizada en materia de imposición interior, pero no establecido como una simple "área franca" porque al otorgar la liberación aduanera por igual a materias primas, semielaborados y productos finales, notoriamente desalentaba la posibilidad de estimular, en forma general, la producción en el territorio en las áreas con ciertas aptitudes de encararla, al facilitar sin discriminación la importación de productos finales. Todo esto no favorecería el incremento de la población estable en el lugar.
Con el proyecto, a diferencia del sistema anterior, se trata de organizar un sistema abierto para la oferta en todos los rubros, para facilitar así la competencia y defender la demanda local y su poder adquisitivo, ampliada por las desgravaciones fiscales.
A esos argumentos históricos, que en gran medida parece estar plenamente vigentes, se le suma el valor estratégico de estar a un solo paso del territorio antártico, que seguramente será de vital importancia geopolítica en el futuro.
Los beneficios tributarios
Por la ley, se exime a las personas humanas y jurídicas del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades y operaciones que se realizan el Tierra del Fuego. Abarca a todos los bienes que están radicados en la jurisdicción e importados por la provincia.
Entre los impuestos eximidos están:
a) El impuesto a los réditos; actualmente, impuesto a las ganancias.
b) El impuesto a las ventas; actualmente, impuesto al valor agregado.
c) El impuesto a las ganancias eventuales;
d) El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
e) El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;
f) Los impuestos internos;
g) El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;
h) El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;
i) El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y
j) Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.
Se excluyen de la exención los impuestos nacionales que tienen una asignación especial, en la medida que la misma supere la mitad del tributo.
Ingreso y salida de bienes
La ley establece un área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.
Las importaciones al área franca de su exterior, incluido el resto del territorio nacional, quedan exceptuadas de depósitos previos o de cualquier otro requisito cambiario, y no estarán sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a la importación. También se incluye el impuesto a los fletes marítimos de importación. Tampoco regirán para dichas importaciones las restricciones de todo tipo, vigentes o que pudieren establecerse, a la importación.
Las exportaciones del área franca, destinadas a su exterior, incluido en éste el resto del territorio nacional, quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario y no estarán sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a la exportación. La exención comprende al impuesto a los fletes marítimos de exportación. Lógicamente, tampoco rigen para esas operaciones las retribuciones de todo tipo, vigentes o a establecerse en el futuro, a la exportación. Estas exportaciones no tienen los beneficios establecidos en los regímenes de reintegros o reembolsos por exportación aplicables a las que se efectúen desde el resto del territorio nacional.
Existen otras medidas establecidas en la ley que constituyen un tratamiento tributario especial y que intentan eliminar restricciones cambiarias.
Reglamentaciones y dictámenes
Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son consideradas como operaciones de exportación, por lo tanto, no incluyen el impuesto al valor agregado.
En tal sentido, si la operación se efectúa con la guía de removido colectiva, si en ese caso la empresa de transporte de carga actúa como exportador, ese comprobante debe contener entre otros datos, el nombre del remitente y destinatario, identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderías y/o documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente) y constituye un instrumento apto para acreditar la remisión de mercaderías al área Aduanera Especial. Si no se efectúa el ingreso con la guía de removido, no se configura la exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase "B" (si quien lo extiende es inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen). Si un contribuyente que tiene domicilio en Tierra del Fuego adquiere un bien en otra provincia, al no existir guía de removido, obliga a que el emisor del comprobante emita una factura con IVA.
Según las normas reglamentarias de la AFIP, relativas a la facturación, no se pueden realizar facturas "A" sin IVA, debiendo facturarse con destino a Tierra del Fuego con factura "E". Este tipo de comprobante genera la obligación al emisor tener que pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a la jurisdicción de destino de los bienes, en este caso Tierra del Fuego.
Las operaciones realizadas desde el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- hacia Área Aduanera General, Zonas Francas y terceros países se encuentran eximidas de los derechos de exportación, deberá facturar la operación con un punto de venta, cuyo domicilio corresponda al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-.
Las operaciones de exportación realizadas desde el Área Aduanera General hacia el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-, se encuentran eximidas de los derechos de exportación.
En el Impuesto a las Ganancias, se encuentran exentos de la retención del impuesto a las ganancias los sueldos de los trabajadores que desarrollan sus tareas laborales en Tierra del Fuego.
En cuanto al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de un porcentaje de las contribuciones patronales de seguridad social abonadas, por los trabajadores que desempeñan sus tareas en Río Grande y Ushuaia rige el 6,50%; mientras que para el resto de Tierra del Fuego es de 7,30%.
A través del dictamen 74/06 de la AFIP, se determinó que si un contribuyente asume frente a su cliente la responsabilidad del traslado de la mercadería desde el exterior hasta el país, más allá de efectuar o no efectivamente el porte de mercaderías, y dicha circunstancia surge de la documentación intervenida por la autoridad de control de frontera; el transporte multimodal en cuestión deberá ser facturado sin aplicación del IVA. En cambio, si se limita a contratar los medios para el traslado de la carga por encargo del cliente situado en Tierra del Fuego, desarrollando dicha gestión en el territorio nacional, su actividad estará alcanzada por el IVA.
La economía y la geografía están puestas en la balanza, lo único que queda por ver qué es lo que termina prevaleciendo para el futuro.














