HIDROCARBUROS

Ley de inversiones petroleras: análisis del proyecto y beneficios fiscales

El Gobierno Nacional llevó al Congreso el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas, que prevé una estabilidad fiscal que es fundamental para proyectos que demandan grandes inversiones

El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley para incentivar las inversiones en el sector de hidrocarburos.

Tras sendos anuncios en el mensaje de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional del 2020 y 2021, finalmente el proyecto fue puesto en debate.

El Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas (RPIH) tendrá una duración de 20 años.

Dentro del RPIH se crear 8 programas o regímenes según las particulares de cada sector de la actividad. Ellos son:

1) Régimen General de Promoción de Actividades de Exploración y Producción de Petróleo (RGPP);

2) Régimen General de Promoción de Actividades de Exploración y Producción de Gas Natural (RGPGN);

3) Régimen de Promoción de la Extracción de Petróleo en Pozos de Baja Productividad (RPPBP);

4) Régimen Especial de Promoción para Proyectos de Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados (REPPH);

5) Programa de Apoyo a la Sustentabilidad Energética (PASE);

6) Programa de Apoyo al Empleo Hidrocarburífero con Perspectiva de Género (PAEHPG);

7) Régimen Especial de Cancelación para Grandes Inversores Hidrocarburíferos (RECH); y

8) Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de Servicios y de Producción Nacional y Provisión de Bienes para la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).

Se prevén distintos beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para cada uno de los programas mencionados.

Estabilidad fiscal

Desde el punto de vista fiscal, se destaca el beneficio de Estabilidad fiscal para los regímenes de Promoción de producción de Petróleo, de Gas y para Proyectos de Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados.

Este beneficio es fundamental para proyectos que demandan grandes inversiones y que requieren de un marco fiscal estable.

Para los Programas de producción de Petróleo y de Gas Natural se exime del impuesto a las Ganancias a la renta que obtengan los beneficiarios por la cesión parcial de su participación en las áreas según el mecanismo previsto por la ley 17319 (Hidrocarburos).

Para el caso del Programa de Extracción de Petróleo en Pozos de Baja Productividad se establece que durante los primeros cinco (5) años de adhesión al régimen, los terceros recuperadores beneficiarios podrán deducir, adicionalmente, en el balance fiscal impositivo del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al 50% de los gastos ordinarios deducibles (art 83 LIG).

Para los proyectos de REPPH (Producción, Industrialización y Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados) se prevé un régimen de amortización acelerada y se reducen los plazos previstos para la devolución del IVA crédito fiscal vinculado con la compra de bienes de capital.

En este régimen se prevé además la creación de un bono de crédito fiscal para los importadores de bienes de capital equivalente al 40% de los derechos, aranceles y otros gravámenes a la importación que hubieren abonado. Este bono se podrá utilizar para cancelar otros impuestos a pagar ante la AFIP, en los términos que establezca la reglamentación. Bajo determinadas condiciones el bono puede llegar hasta 60 %.

También se prevé un bono de crédito fiscal para los titulares de importación de bienes de capital en Proyectos Costa Afuera (incluidos en el programa REPPH):

El porcentaje del bono varía según el grado de complejidad de la operación según el siguiente detalle:

a) CUARENTA POR CIENTO (40%) si es bajo,

b) SESENTA POR CIENTO (60%) si es medio, o

c) OCHENTA POR CIENTO (80%) si es alto.

Finalmente, desde el punto de vista fiscal, para los Grandes Inversores Hidrocarburiferos (RECH) se establece por el término de 3 años un régimen para cancelar hasta un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus obligaciones tributarias a vencer dentro del período citado, correspondientes a los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y/o los que en el futuro los complementen o sustituyan.

Para ello, considerarán como pago a cuenta un importe equivalente hasta la suma que resulte de multiplicar los quebrantos provenientes de todas sus actividades, acumuladas, no absorbidos, y que resulten compensables a la fecha de sanción de esta ley, por la alícuota máxima vigente de dicho gravamen en la escala prevista en el inciso a) del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias, al momento de la adhesión al RECH.

Es de esperar, que este proyecto sea aprobado en el Congreso Nacional este año a fin de que pueda entrar en vigencia a la mayor brevedad posible. El país requiere de divisas que pueden lograrse con nuevos proyectos hidrocarburíferos.

Ya está en marcha el proceso de Transición Energética, y es ahora el momento de explotar los recursos de hidrocarburos que el país tiene. 

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Comentarios

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  • CT

    Carlos Tulaz

    16/09/21

    por qué al pet´roleo le dan estabilidad, eximición de aranceles, hasta pago a cuenta de ICL con quebranto... y a otro sector no? todos queremos eso

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