El peregrinaje de la Inocencia Fiscal comenzó en el mes de mayo del año pasado con el decreto 353/25, junto con el envío al Congreso de un proyecto de ley. En ese momento ARCA emitió la RG 5704, reglamentando el régimen opcional de liquidación simplificada del impuesto a las Ganancias, que significaba una pileta sin agua a la que se zambulleron algunos contribuyentes, a pesar de que la ley no estaba sancionada.
A fines de diciembre 2025 fue aprobada la ley 27.799, que transitó poco tiempo, ya que en el Congreso hay un nuevo proyecto, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Por la demora ARCA se vio en la obligación de postergar nuevamente, hasta el 22 de septiembre, el plazo para presentar la declaración del impuesto a las ganancias, tanto en su versión tradicional como la del régimen simplificado. Lo mismo sucedió con el vencimiento del primer anticipo del impuesto, pasando al 24 de septiembre. No se descartaría una nueva prórroga ya que el plazo, de la sanción y la presentación, quedó muy finito.
El vencimiento del pago no se movió, quedó en su fecha original del 27 de julio de este año. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Impuestos, oficina dependiente del Ministerio de Economía, emitió un dictamen concluyendo que el pago se considera “en término” si se realiza hasta el 27 de julio. De existir una diferencia pendiente de ingreso, que surja de la liquidación definitiva, debería ser cancelada hasta la nueva fecha de vencimiento del 22 de septiembre, para la presentación de la declaración jurada.
Originariamente, la ley actualizó los umbrales de la ley penal tributaria y elevó las multas automáticas; disminuyó los plazos de prescripción impositivos y previsionales y creó formalmente la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, con el objetivo final de que los dólares no justificados, de una vez por todas, puedan ver la luz del sol. La declaración simple no exige mostrar los consumos ni el patrimonio del contribuyente.
El borrador del proyecto no había introducido modificaciones sobre la ley, en relación a que algunos funcionarios puedan adherir a la presentación simplificada y de esa manera dejen de detallar sus consumos y el patrimonio.
Sin embargo, Diputados extendió una adhesión limitada a la presentación de la declaración simplificada para determinados funcionarios, con cargos no inferiores al de secretario de estado, legisladores, concejales, magistrados, etcétera. Sin embargo, no dice nada sobre sus familiares, que podrían adherir a la inocencia fiscal tranquilamente. A los funcionarios se les permitiría sólo presentar la declaración jurada, sin detallar consumos ni patrimonios, pero no podrán acceder a los otros beneficios que da la ley.

En este último paso legislativo, se incorporó a la ley de procedimientos (11.683) una reducción del 25% para determinadas multas aplicadas a los contribuyentes que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; para las personas humanas y las entidades sin fines de lucro, que no sean grandes contribuyentes. Estas sanciones fueron exageradamente actualizadas en la ley original que salió en enero de este año.
Además, se propone disminuir un 50% las multas aplicadas previamente a la sanción de esta última reforma, en la medida que se adhiera al régimen simplificado de presentación del impuesto a las ganancias. El requisito es que las multas no se encuentren firmes; o si lo están, se exige que no hayan sido abonadas por el contribuyente.
Adicionalmente, en el texto se propone realizar modificaciones a la ley 25.191, sobre las infracciones vinculadas al Registro Nacional de Trabajadores Rurales. En este aspecto el proyecto aborda una modificación en las escalas sancionatorias relacionadas con el RENATRE.
El proyecto que intenta modificar la ley 27.799 aprobado por Diputados, establece lo siguiente:
1-Declaración simplificada de Ganancias
En cuanto a la restricción de las discrepancias significativas, que hacen peligrar la presentación simplificada de ganancias, de la impugnación realizada por ARCA no se considerará la reducción del saldo a favor del contribuyente. En cuanto al porcentaje del 15% de desvío, se agrega otro límite mínimo por la diferencia de impuesto, equivalente a cinco millones de pesos (5% sobre el monto de la ley penal tributaria por evasión simple), alcanzando $ 5.000.000. Entonces, aprobado el proyecto, la discrepancia queda limitada con el aumento del saldo a pagar del impuesto y con la reducción de los quebrantos impositivos.
Se mantiene como discrepancia, la diferencia de impuesto que supere cien millones de pesos, de donde también se excluye a la disminución de los saldos a favor impositivos.

Se agrega como discrepancia observada por ARCA a los ingresos directos que fueron computados improcedentemente por los contribuyentes, como ser retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. En este punto no existe importe mínimo.
2-Requisitos de adhesión a la declaración de Ganancias simplificada
Se propone eliminar los requisitos originales que puso la ley 27.799, vinculados con el límite de los ingresos y del patrimonio de los últimos tres años. Los categorizados como grandes contribuyentes podrán adherir exclusivamente para presentar la declaración jurada y realizar el pago del impuesto, no pudiendo acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios que otorga la ley.
Lo único que se exige es poseer la residencia fiscal en el país, durante la totalidad del período fiscal por el que se presente la declaración jurada simple. Esta exigencia no deberá ser cumplida por los que adhieran al régimen para el año 2025.
3-Posibilidades de rectificar
Con la nueva ley se permitirá rectificar las declaraciones juradas, en el momento de detectarse una discrepancia significativa. La condición que se coloca es que el contribuyente deberá presentar y abonar la declaración jurada rectificativa, con los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles posteriores de la notificación realizada por ARCA.
A los efectos de la presunción de exactitud, se aclara que los períodos no prescriptos del IVA comprenden las declaraciones juradas mensuales devengadas hasta el mes de diciembre del año fiscal del impuesto a las ganancias adherido a la presentación simplificada.

La carga de la prueba de la evaluación de la discrepancia significativa quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Corrección: la discrepancia significativa quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
4-El movimiento y la justificación de los fondos
Los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, tendrán que canalizar sus operaciones, en el origen y destino, utilizando medios autorizados por el Banco Central y/o la Comisión Nacional de Valores.
Esa condición se considerará cumplida en el momento de otorgamiento de escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles. En estos casos, para Bienes Personales los fondos utilizados se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectuó la operación.
La constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser utilizada por los sujetos obligados a informar por la ley 25.246, como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas. El proyecto exige que la UIF dicte la normativa complementaria necesaria.
Esto, lógicamente, no exime a esos terceros obligados a cumplir con su deber determinado en la ley en materia de lavado de dinero, exigiéndose que se la justificación del origen del dinero cuando se superen los umbrales definidos por la Unidad de Información Financiera.

5-Aplicación de la ley de procedimiento
Para evaluar si existe o no discrepancia significativa, a los incrementos patrimoniales no justificados (exceptuados por la ley), expresamente ahora se les agregan los depósitos bancarios que superan las ventas y los ingresos declarados en el período.
Las demás presunciones previstas en el artículo 18 de la ley de procedimiento (11.683), no podrán ser usadas como fundamento para acreditar la existencia de discrepancia significativa, pudiendo sólo ser considerados como elementos indiciarios que deben contraponerse con la prueba que presente el contribuyente.
En el proyecto se aclara que la vigencia de la ley no influirá en la continuidad de los procedimientos de liquidación administrativa o de determinación de oficio ni en lo procesos judiciales pendientes, que fueron notificados antes de haber ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada.
Sin embargo, se deja abierta la puerta para que en esos casos los contribuyentes antes de adherir a la declaración simplificada puedan cancelar y regularizar la totalidad del tributo más los accesorios aplicados por ARCA (incluso mediante planes de facilidades de pago), referidos al impuesto a las ganancias y al IVA, por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud.
Si se sanciona la nueva ley, sólo quedará por ver si la saga de la Inocencia Fiscal –en el futuro- pueda tener un nuevo capítulo para que los dólares, definitivamente, salgan del colchón.

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