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El impuesto a las Ganancias comenzó su peregrinaje por la Justicia

El regreso del impuesto es cuestionado ante distintos tribunales. En qué se basan los reclamos contra Ganancias y qué resolvió la Justicia.

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Comenzando el tercer mes del regreso del impuesto a las Ganancias en los sueldos, a partir del cual las tablas de las deducciones personales y las que se usan para calcular la retención se actualizarán de acuerdo con la evolución trimestral del IPC, ya se hacen sentir los reclamos colectivos que son aceptados por la Justicia.

Uno de los argumentos está dado por la cuestionada aprobación del Título V de la ley 27.743 y el decreto reglamentario 625/24, que fue aprobado por la Cámara de Diputados pero que tuvo su rechazo total en el Senado y que fue vuelto a insistir en su regreso a la Cámara Baja. Pero, además, se aportan motivos que tienen que ver con la violación de principios y derechos que se encuentran escritos en la Constitución Nacional.

Los reclamos judiciales contra Ganancias

Los reclamos judiciales tienen que ver con el expediente tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2 (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad), y el correspondiente al Juzgado Federal de Resistencia 1 (Asociación Bancaria - Seccional Resistencia c/ Estado Nacional s/ Amparo Colectivo).

Por el primero, se inicia la demanda por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Buenos Aires, con el objetivo de interponer acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de varios artículos, que integran el Título V de la ley 27.743, vinculados con el impuesto a las Ganancias en los sueldos. Según la demanda, la ley fue aprobada por las dos Cámaras, pero el Título relacionado con el impuesto no contó con la aprobación del Senado; es decir, no tuvo la aprobación necesaria por el Congreso que es bicameral.

Además de la cuestión formal, en el escrito se solicita la declaración inconstitucional de la ley por otras cuestiones, no menores, como ser:

 1) Violación del principio de progresividad y de no regresividad que se produce por alcanzar con el impuesto a trabajadores que habían quedado excluidos del tributo; 

2) Gravando con el impuesto a jubilados, que han vuelto a quedar como sujetos del impuesto; 

3) Incumpliendo la intangibilidad salarial, respaldado por la constitución nacional, que impide que el salario que perciben los trabajadores no pueda ser reducido.

Ante los argumentos que fueron presentados, el Juzgado Federal de La Plata aceptó la inscripción de una acción de inconstitucionalidad como proceso colectivo y no respondiendo a una acción individual de un trabajador. La resolución determinó tener por iniciada la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo y tener por ofrecida la prueba y por efectuada la reserva del Caso Federal.

Otro reclamo judicial contra Ganancias

En el segundo reclamo, la Justicia Federal de la Provincia del Chaco, emitió una medida cautelar suspendiendo la retención del impuesto a las Ganancias que caía sobre los empleados de bancos que trabajen en la provincia, hasta tanto se dicte sentencia en el proceso principal.

Habiéndose realizado la consulta al Registro de Procesos Colectivos que tiene como objeto el proceso el pedido de declaración de nulidad de la Ley 27.743 y del Decreto 625/24 que la reglamenta o, en su defecto, la inconstitucionalidad del Capítulo V de la Ley 27.743, que está referido al impuesto a las Ganancias en los sueldos con alcance provincial, indicándose la composición de la clase como los trabajadores bancarios en relación de dependencia con domicilio de prestación de tareas en la Provincia del Chaco.

Asimismo, la presentación señala que no se trata de una mera cuestión tributaria ni simplemente patrimonial pues impacta directamente en las condiciones de vida de los trabajadores. Se manifiesta que no persigue ninguna reparación de carácter individual, iniciando la acción de amparo colectivo como consecuencia de la Ley 27.743 denominada como "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" y de su decreto reglamentario 625/24, normas que, según el reclamo, han provocado una modificación normativa que produce un perjuicio en los salarios de los trabajadores comprendidos en la protección sindical que brinda la Asociación Bancaria Seccional Resistencia.

El impuesto a las Ganancias es tratado en distintos tribunales del país.

El reclamo se fundamenta debido que la ley restablece la categoría cuarta del tributo, que había sido eliminado por Ley 27.725 en el mes de octubre del año 2023, oportunidad en que se decidió la eliminación del impuesto a las Ganancias sobre los salarios considerados remuneraciones no alcanzadas por el impuesto y la elevación del mínimo no imponible del impuesto.

En ese momento, según el reclamo, se determinó la suma por debajo de la cual los salarios no serían alcanzados por la retención impositiva, estableciendo el piso en la cantidad de pesos $1.770.000 mensuales o 15 salarios mínimos vitales y móviles.

En ese momento, la Ley 27.725 estableció un impuesto cedular al que denominó "mayores ingresos" e implicó la eliminación de forma definitiva (a partir de enero del 2024) de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, redundando en un beneficio para un número aproximado a los ochocientos mil trabajadores.

La nueva ley, que es cuestionada ahora, a través de su artículo 72 revive aquello que denomina "Ganancias de la cuarta categoría. Impuesto a los Ingresos Personales. Trabajo en relación de dependencia y otros".

Las nuevas medidas disponen los rubros que alcanzan el nuevo impuesto y las escalas del tributo, con la ampliación de la base, incluyendo rubros que antes estaban exentos y que considera imprescindibles para los trabajadores.

Además, cuestiona las formas en el procedimiento de la sanción de la ley, porque incluye en su regulación títulos que han sido rechazados totalmente por el Senado de la Nación, en su intervención como cámara revisora del proyecto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados. De esta manera, se produce la violación del principio de legalidad tributaria por ausencia de ley en sentido formal.

De la misma manera que lo hizo el otro reclamo, se cuestiona la ley 27.743, en lo que hace al impuesto a las Ganancias, argumentando que tienen un carácter eminentemente regresivo por empeorar la situación salarial que los empleados bancarios habían alcanzado con la anterior Ley 27.725, sin que exista un fundamento razonable para ello. El objetivo de la Ley 27.743 no es otro que el de mejorar la recaudación del Estado a costa de los derechos adquiridos por los trabajadores afectados.

Los cambios en Ganancias generaron rechazo en varios sindicatos y asociaciones de trabajadores.

Un impuesto regresivo

Se agrega que la regresividad del impuesto deriva, no solo del restablecimiento del impuesto 10 meses después de eliminado, sino que además se amplían los límites del gravamen, pues ahora también serán objeto del impuesto a las Ganancias una serie de conceptos que antes se encontraban exentos, que detalla: "el sueldo anual complementario" y toda otra suma de dinero percibida por el empleado/a sin importar si goza -o no- de carácter remuneratorio, tales como los "gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación que tenga".

Otro argumento se encuentra dado a que la norma establece una base inferior al mínimo no imponible vigente al momento de la eliminación del mismo impuesto, lo que afecta la intangibilidad del salario de los trabajadores. Y el impuesto en la forma en que fue reinstalado produce una notoria confiscatoriedad sobre los salarios de los trabajadores, en tanto que detrae del patrimonio de los empleados en relación de dependencia una proporción que excede toda razonabilidad y los coloca en una posición de mayor vulnerabilidad, impidiendo su acceso a una vida digna y aumentando la desigualdad social, índice particularmente preocupante en el País.

Cuestiona también que la Ley 27.743, por consagrar privilegios a favor de determinado grupo de trabajadores sin fundamentos razonables, violentando lo que se encuentra previsto en la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley e iguales ante las cargas públicas. En este sentido, señala que la liberación de los trabajadores petroleros del pago de Ganancias no encuentra razonabilidad para justificar el trato desigual con el resto de los trabajadores, en tanto los trabajadores de pozo están en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la Argentina. Para este grupo de trabajadores se encuentra una ley (26.176) que fue aprobada por el Congreso, en el año 2006. 

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