Bienes Personales, un impuesto injusto, con efectos económicos nefastos

El Impuesto sobre los Bienes Personales se crea, con carácter de emergencia, a partir del 31 de diciembre de 1991 con vigencia por 9 ejercicios fiscales, con lo cual este gravamen no debería estar presente en el nuevo siglo. Lamentablemente, el escepticismo de los contribuyentes se potencia cuando los impuestos transitorios por tiempo determinado y en emergencia, se vuelven "permanentes".

Bienes Personales nació con un "pecado original": no mide correctamente la capacidad económica al no permitir considerar los pasivos, razón por la cual queda afectado el "principio de igualdad" en las cargas públicas, lo que traducido significa: "A igual capacidad contributiva, igual impuesto".

LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES EN EL MUNDO

Son muy pocos los países que utilizan estos tributos, pero todos consideran el patrimonio neto (bienes menos deudas).

Múltiples argumentos validad el rechazo doctrinario a este tipo de impuestos, entre los que se destacan los efectos económicos adversos sobre la inversión y el ahorro y la fuga de talentos, emprendedores y sus respectivos capitales (humanos y monetarios); también se contemplan las dificultades para identificar y valorar bienes gravados, la escasa recaudación y la relativa validez de los efectos de la redistribución.

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La OCDE solo recomienda este tipo de impuestos cuando no se aplican tributos a las ganancias o estos son muy bajos y, fundamentalmente, cuando se permita la deducción de deudas.

Las jurisdicciones OCDE que utilizan verdaderos impuestos patrimoniales generales son: Noruega (0,85%), España (entre 0,2% y 2,5%; en Madrid, 0%), Suiza (solo algunos cantones, entre 0,2% y 2,5%), Liechtenstein (0,9%) y la recientemente ingresada Colombia (1%). Los citados países establecieron mínimos no imponibles muy altos.

En forma parcial, Bélgica solo grava las tenencias financieras al 0,15%; Italia, los activos financieros e inmobiliarios mantenidos en el extranjero por contribuyentes italianos, y en los Países Bajos forma parte del Impuesto a la Renta. En los pocos Estados que utilizan el impuesto al patrimonio neto (bienes menos deuda), tienden a aumentar los mínimos no imponibles y a reducir las alícuotas, fundamentalmente para no afectar a la clase media alta y, también, por la competencia entre jurisdicciones que intentan atraer inversiones seduciendo capitales con bajos impuestos.

PAÍSES QUE NO APLICAN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Alemania

Canadá

Finlandia

Luxemburgo

Austria

Chile

Francia

Perú

Australia

Dinamarca

Irlanda

Paraguay

Bolivia

Ecuador

Islandia

Suecia

Brasil

Estados Unidos

Japón

En un artículo de Molly Moore se reflexiona sobre los daños que ha causado el impuesto al patrimonio neto en Francia (que ya no está vigente): fuga de cerebros y capitales, pérdida de empleos y una menor recaudación. El artículo estima que por ese gravamen se recaudaron u$s 2600 millones al año, pero le ha costado a Francia más de u$s 125.000 millones por la fuga de capitales.

EN ARGENTINA

La Ley de Solidaridad dispuso un aumento "exponencial" de Bienes Personales, suplantando la alícuota única y proporcional del 0,25% a un esquema progresivo entre el 0,5% al 1,25% para bienes en el país y del 0,75% al 2,25% para bienes en el exterior. Considerando el esquema de alícuotas, la no deducibilidad del pasivo y el escaso mínimo no imponible, el impuesto en innumerables situaciones se torna confiscatorio en relación con las rentas de los bienes gravados, con amplio sustento jurisprudencial.

A esta exorbitante carga fiscal sobre bienes se la adiciona el "Aporte Solidario de Emergencia" (ASE) con varios seudónimos, entre los que destaca: "Impuesto a la Riqueza", que potencia la gravabilidad de los activos llegando a un límite superior del 7,5% sobre bienes, vara muy difícil de superar por parte de las rentas de dichos bienes, es más, hemos podido corroborar de qué manera la sumatoria de Bienes Personales, y el ASE no solo superaban la renta, sino que "muerden" una parte importante del capital.

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Esta situación, objetivamente comprobada en infinidad de casos, causan una "herida patrimonial" mayor en el caso de jubilados y ancianos que ya no son productores activos de rentas, con lo cual el impuesto reduce su "seguro de retiro" y obviamente su calidad de vida futura.

CONCLUSIONES

Hemos puesto en perspectiva lo que están haciendo otros países con este impuesto que tiene más contraindicaciones que beneficios, motivo por el cual ha sido eliminado de sus sistemas tributarios.

Nuestro país hace una peligrosa abstracción de los efectos nocivos que produce este tipo de gravámenes sobre la propiedad privada, la seguridad jurídica, el ahorro, la inversión y la salida de emprendedores y capitales en una coyuntura de cierre de empresas, pérdida de empleo y escasez de inversiones.

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