

Se debate en Diputados un proyecto de ley que castiga penalmente a las Personas Jurídicas por ciertos delitos de corrupción. Si bien nuestro ordenamiento ya prevé penas a las empresas (ej lavado de dinero, tributario, etc), es la primera vez que el castigo no depende de la responsabilidad de las personas físicas, sino que se la considera un sujeto autónomo, con obligaciones de prevención y detección de delitos dentro de su ámbito. Es decir, serán las empresas las que deberán controlar sus riesgos, y demostrar que lo hacen a través de un Programa de Compliance o Integridad. En caso de no hacerlo, serán castigadas penal y administrativamente por los delitos que cometan las personas humanas que la integran.
Si bien prevé multas de hasta el 20% de sus ingresos, e incluso la cancelación de la personería jurídica, se les otorga la posibilidad de celebrar acuerdos de colaboración eficaz con el Fiscal. Por ejemplo, si una empresa paga una coima, puede luego arrepentirse y beneficiarse con una considerable reducción de la multa si presenta voluntariamente la denuncia o aporta datos útiles para el esclarecimiento del hecho, la identificación de los autores o el recupero de las ganancias obtenidas ilícitamente.
No será fácil que una empresa aporte datos útiles que la incriminen, si no va seguida de algún beneficio para las personas físicas que la integran y, por supuesto, sin garantías de que la prueba aportada no será utilizada en otro proceso penal o administrativo, por ejemplo, en un proceso penal tributario o de lavado de dinero. Pues es muy posible que la empresa que pagó a un funcionario haya cometido un delito tributario para esconder ese pago.
La ley prevé que la empresa pueda implementar un Programa de Integridad mediante el cual establezca mecanismos idóneos para la detección de riesgos y prevención de delitos. Por ejemplo, canales internos de denuncia anónima de irregularidades, sistema interno de investigación y sobre todo, a nuestro modo de ver, un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa, con independencia total del Directorio, así como también monitoreos externos, privados o públicos.
Si se pretende prevenir y evitar delitos de corrupción, no resulta lógico que la implementación de un Programa de Integridad sea opcional.
En efecto, es sabido que la Justicia Federal actúa demasiado tarde, y tiene un porcentaje ínfimo de eficacia. Por ende si se pretende prevenir delitos con la mera existencia de la amenaza penal, el resultado será negativo.
La ley debería incentivar a las empresas a implementar un Programa de Integridad y designar un organismo para que controle y supervise su eficacia. Pues así como el control, la supervisión y el castigo administrativo por parte de organismos públicos (UIF, CNV, BCRA o AFIP), es lo que genera cierto estándar de cumplimiento normativo, la Oficina Anticorrupción es el organismo indicado para supervisar y controlar la existencia y eficacia de los programas de compliance.
Es altamente probable que una ley, cuyo cumplimiento no sea controlado por un Organismo Público y su incumplimiento sancionado, sea ignorada y con resultados no deseados.














