Vicentin: ¿qué es lo que se expropia?
En un contrato de préstamo coexisten, principalmente, dos partes: el acreedor y el deudor; en algún caso, podrían sumarse terceros como sería el caso de eventuales garantes de este último.
Desde un punto de visto jurídico este negocio se denomina contrato de mutuo y cada parte asume sus propias obligaciones: el deudor, por cierto, pagar.
Cuando una entidad bancaria, por citar como ejemplo al Banco de la Nación Argentina, le otorga un préstamo a una empresa tomando también como ejemplo a “Vicentín , queda claro que las únicas partes de esa operación basal son el banco y la compañía.
En un escenario sencillo, si la empresa no pagara al acreedor el importe prestado bajos las condiciones previamente acordadas, podrá –con derecho- agredir los bienes que son de su propiedad y solicitar su ejecución; es lo lógico. Esta modalidad, en el marco de un concurso preventivo, queda vedada para los acreedores “comunes que deberán estar a la propuesta de pago que su deudor presente ante el juez interviniente. A grandes rasgos.
Ahora bien, cuando se habla de la expropiación de “Vicentín , surge el interrogante acerca de cuál sería el objeto a expropiar.
En la primera o, a más tardar, la segunda clase de derecho comercial que se dicta en cualquier facultad de derecho los alumnos aprenden como principio cardinal que la sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios; cada uno de ellos es dueño de un patrimonio independiente; la sociedad, siguiendo el ejemplo anterior, de una planta industrial, de un camión, de un maquinaria, etc.; los socios de las acciones.
A partir de ello, tenemos que si la sociedad es la deudora del Estado (Banco de la Nación Argentina) por préstamos que le fueron otorgados previo a la medida de expropiación, lo que aquél debiera tomar en posesión y posteriormente abonar su valor o, en su caso, compensarlo con las deudas preexistentes –al valor determinado por el Tribunal de Tasaciones la Nación-, son activos que integran el patrimonio de la sociedad pero no las acciones, que por definición son propiedad exclusiva de los accionistas, quienes no son los deudores.
Ello fue lo ocurrido en el caso de YPF, donde el Estado expropió las acciones que ostentaba en esa empresa la española Repsol quién, a criterio del gobierno de entonces, había incumplido el contrato de concesión petrolera en materia de inversiones comprometidas. El contrato base aquí fue otro al de Vicentin (reitero, préstamo), pero el esquema resulta asimilable: hubo un acreedor y un deudor, y en este caso fue Repsol titular de las acciones expropiadas.
Es una conclusión obvia; sin embargo, y a causa de la información encriptada, sesgada y fugaz, proveniente de ámbitos oficiales, y de confusiones conceptuales en las que incurren de manera liviana ciertos comunicadores (sin ir más lejos, anoche una panelista televisiva asimiló concurso con quiebra como si fueran sinónimos) vale la pena formular la aclaración.