La trampa de los aumentos de salarios por inflación

En una economía de libre mercado se han fijado reglas propias de las economías socialistas e intervencionistas (populismo), como es el caso de la remuneración mínima, que en nuestro país tiene tres pisos mínimos que resultan impenetrables.

En efecto, ellos son el Salario Mínimo Vital y Móvil, la remuneración básica de las categorías de los convenios colectivos de salarios, y el salario pactado dentro del contrato individual de trabajo.

Los tres mínimos son irrenunciables y no pueden perforarse en perjuicio del trabajador, (art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo LCT).

Se supone que el primero es el mínimo indispensable para la subsistencia, el segundo es el mínimo admisible dentro de una actividad o dentro de un arte oficio o profesión, y el tercero es que libremente pactan las partes por encima de los dos primeros.

La única motivación de los sindicatos para mejorar los ingresos ha fracasado en forma estrepitosa, relacionando los valores de las categorías convencionales con la inflación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Está demostrado que los índices del Indec son aproximaciones que se basan en indicadores que producen distorsiones.

Hemos llegado a la incongruencia que quién apenas supera la Canasta Familiar paga Impuesto a las Ganancias, y con las retenciones, un salario bruto que se encuentra sobre el nivel de pobreza, cuando se calcula el neto cae dentro del nivel de pobreza, que hoy supera la mitad de la población.

Sin embargo, si hay dos ingresos en una casa, se puede superar en promedio el 25% de la canasta. Nos hemos sometido a la tiranía de lo que informa el INDEC, y utilizamos el índice de precios al consumidor para medir si nuestros salarios son o no satisfactorios.

En países con baja inflación, con inflación cero, y hasta con deflación, los convenios colectivos y los salarios por cada actividad no mejoran o se deterioran por un factor que es inexistente, y por lo tanto, lo que cuentan son otros dos factores históricos fundamentales: la rentabilidad del negocio y la mejora de la productividad, al que debemos adicionar hoy el efecto transversal de las nuevas tecnologías.

Ninguno de estos componentes forma parte de las mediciones, estimaciones o expectativas al momento de negociar entre las partes signatarias los convenios colectivos de la actividad.

En una etapa como la experimentada durante el año 2020 debemos agregar a los factores económicos que se ligan con el mercado el impacto del ASPO o Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que paralizó la economía dese el 20 de marzo de 2020 y que aún rige para muchas actividades a pesar de que se supone que hemos pasado al DISPO o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Volviendo a la negociación colectiva y al piso salarial, la inflación solo mantiene el valor venal del signo monetario, procurando preservar un valor de compra, que como ya dijimos es teórico y aproximado.

La irrupción del teletrabajo ha provocado también un desplazamiento del trabajo en relación con el tiempo o jornada laboral, por la actividad en base a un resultado. En rigor, cuanto más largo sea el plazo de cómputo mayor es la distorsión.

Si tomamos el modelo microeconómico de la negociación colectiva, en una economía sin inflación, como la de los países centrales de Europa, el salario del convenio es un mínimo de referencia y la variabilidad proviene de la retribución variable por productividad promovida en cada empresa.

En el modelo microeconómico de una negociación con economía con inflación, el convenio puja por recuperar el valor perdido por efecto de la pérdida del valor venal, mientras que la retribución variable le es ajena y proviene de los programas de cada empresa. Es una carrera entre precios y salarios y viceversa.

Nosotros no saldremos de la trampa de la inflación si seguimos alimentando un sistema que contribuye a ella, y que se suma a otros factores para promoverla.

Con ello se abren tres alternativas.

La primera se relaciona con la habilitación de la negociación colectiva a modificar el texto legal respetando ciertos parámetros. Este mecanismo se denomina disponibilidad colectiva y ya existen dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, y en parte, está prevista en la Ley 27.555 de Teletrabajo.

La segunda es el de habilitar la negociación colectiva por empresa para apartarse de los básicos convencionales y recurrir a mecanismos que prioricen la productividad y los resultados de la empresa como objetivo común entre el empleador y los trabajadores. En estos casos el convenio de nivel inferior prevalece sobre el de los niveles superiores.

La tercera es el de establecer la consigna que el salario básico convencional es un escalón sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, pero la retribución variable que se otorgue en forma concertada, en forma colectiva o por decisión del empleador comprenderá el monto bruto final a todos los efectos legales. Con ello se transforman rubros convencionales en parte de la retribución variable, siempre con valores superadores.

Entre esos mecanismos, se podría habilitar una fórmula de contratación promocional eventual (sin indemnización por despido) para la emergencia que reduzca costos sin afectar los ingresos, por un plazo mínimo de seis meses y con la supresión de aportes y contribuciones, por un plazo predeterminado y con el compromiso de que si el contrato continúa a su vencimiento se impone la novación contractual y se transforma automáticamente en uno de tiempo indeterminado, con un incentivo adicional, por ejemplo, que no pague las contribuciones patronales por un mínimo de doce meses adicionales. Este mecanismo solo se podrá emplear para crear nuevos puestos de trabajo.

Para enfrentar la crisis se creó un cepo laboral, para salir de ella se deben crear herramientas idóneas enfocadas en la creación de empleo y en la resurrección de las empresas devastadas por la economía agravada por la epidemia.

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