La Corte establece límites a las reincorporaciones

El DNU 329-2020 dispuso la prohibición de despedir sin causa, o por causas económicas de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. El plazo inicial de 60 días se extendió por vía del DNU 487 a un total de 180 días. A propósito de dicha prohibición, la justicia laboral dispuso una serie de reincorporaciones en recursos de amparo a través de medidas cautelares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un primer fallo, comenzó a poner coto a la voluntad irrestricta de disponer la reincorporación del trabajador como medida cautelar mientras se sustancia la cuestión de fondo en el juicio de conocimiento, (ver "El despido y la reincorporación en el período de prohibición en el escenario del coronavirus" por de Diego, Julián).

En efecto, en el caso "Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/Amparo"(4-6-2020, un trabajador fue despedido con justa causa en función de lo dispuesto en el art. 242 (LCT) y a pesar de que dicha causal no está contemplada en la prohibición, el Tribunal número 2 de La Plata dispuso como medida cautelar la reincorporación del mismo mientras se sustancia la cuestión de fondo.

En un increíble raíd de recursos, todos denegados, la empresa apeló la medida en el Tribunal (recurso de reposición) e interpuso sendos recursos ante la Corte Provincial, los cuales también fueron denegados. Luego, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, interpuso queja, denegada por cuanto "las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial" y agregó que no se observaban motivos que permitiesen apartarse de dicha regla.

Contra tal pronunciamiento la empresa demandada interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja que es la que llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Verdadera odisea de rechazos y denegaciones que claramente afectan el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN, ("Barrera Echavarría, María y otros", Fallos: 340:1136).

Entre los agravios de la empresa se afirma con razón que la decisión de reincorporar al trabajador despedido con justa causa es equiparable a una sentencia definitiva, porque anticipa la solución de fondo e irroga graves daños en lo económico, social y empresarial.

Agrega luego que la medida precautoria implica forzar al empleador a asignar y a confiar unidades de transporte público de pasajeros a alguien en quien no puede depositar su confianza. Con la medida cautelar se distorsionan las facultades propias del empleador de organizar y dirigir la empresa y de aplicar cuando sea pertinente el régimen disciplinario.

A su vez se limita el derecho a contratar libremente (art. 14 CN) por cuando reincorpora al trabajador despedido por tiempo indeterminado, mientras se sustancia el fondo de la cuestión. Al respecto invoca los argumentos de la disidencia de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay en "Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud" (Fallos: 333:2306).

Sin dudas, la cuestión planteada no es la propia del recurso extraordinario sin embargo, la Corte entiende que debe intervenir cuando se trata de un caso donde se aplica la doctrina inveterada de arbitrariedad, como lo evidencian los hechos y medidas procesales planteados, y el derecho al debido proceso (Fallos: 311:148; 317:1133; 320:193; 325:3360; 327:2649; 330:3055; 337:1361).

En el caso es un evento central que la medida cautelar de reinstalación es equivalente a lo que podría resultar de la sentencia prejuzgando en forma previa a que se sustancie el fondo de la causa.

En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene que resolver la aplicación del derecho a los hechos de un caso particular, sin embargo, sus decisiones tiene una función colateral, y es la de trasmitir a la justicia el mensaje claro de que su función está ligado a tres pautas indubitables que implican interpretar el derecho afirmado sobre el concepto esencial de justicia: "uris praecepta sunt hace" (los preceptos son), "honeste vivere" (vivir honestamente), "alterum non laedere" (no dañar a nadie), "suum cuique tribuere" (y dar a cada uno lo suyo).

El derecho laboral, siendo una rama jurídica autónoma y tuitiva que parte de la premisa de la protección del trabajador como sujeto hiposuficiente, a menudo se enfrenta con temas fronterizos. En numerosos casos en lugar de arbitrar justicia resuelven inclinar la balanza en forma irrestricta, sobre todo sin criterios objetivos o con apreciaciones dogmáticas que olvidan el imperativo de justicia que se le impone a los magistrados, para que puedan cumplir razonablemente con su función de interpretar la ley arbitrando en un conflicto entre las partes.

Los fallos dogmáticos, los que abandonan la primacía de la realidad y conculcan la defensa en juicio y el debido proceso, y privan a los damnificados de derechos fundamentales violatorios de los primeros 43 artículos de la Constitución Nacional, donde se establecen las Declaraciones Derechos y Garantías junto a los Nuevos Derechos y Garantías, que son la esencia de nuestra visión de la libertad y de la democracia republicana, en donde los derechos de cada uno comienzan y culminan armónicamente donde lo hacen los derechos de los demás.

Una sentencia justa contribuye a la paz social y resuelve un conflicto en forma sustentable. La Corte Suprema nos llama a la reflexión sobre el modo de ejercer los derechos e impone a los jueces el deber de dictar sentencias que se ajusten a derecho y sobre todo a nuestra Carta Magna custodiando las libertades individuales.

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