Impuestos: las medidas improvisadas después se pagan en la Justicia

Cuando una reforma tributaria se hace de manera improvisada, se generan problemas que después se corrigen en ámbito judicial. Eso sucede por ejemplo con en el Impuesto a las Ganancias que ya tiene fallos a favor de los contribuyentes.

Cuando una reforma tributaria se hace de manera improvisada, se generan problemas que después se corrigen lentamente en la Justicia. Eso sucede con algunos ejemplos en el Impuesto a las Ganancias que ya tienen fallos a favor de los contribuyentes. Uno se  vincula a la poda de la aplicación del ajuste por inflación impositivo, y otro se refiere a las jubilaciones de sueldos exentos que luego pretenden ser gravadas impositivamente.

Otras confusiones ocurren con los ajustes retroactivos que cobran los jubilados, en donde muchas veces no queda muy claro lo que está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y por eso existen retenciones en exceso. Los impuestos además de claros deberían ser justos, evitando generar perjuicios económicos contra los contribuyentes, sean empresas o personas humanas. A continuación, algunos ejemplos de las inequidades de nuestro sistema tributario:  

  • Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones.

Un fallo reciente, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, hizo que la AFIP suspenda la retención del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre el haber previsional que percibe un jubilado del Poder Judicial provincial. En este caso puntual, mientras el actor era empleado su sueldo estaba exento en el Impuesto a las Ganancias. La ley 20.628, hasta el año 1995, consideraba exentos del tributo a todos sueldos de los jueces nacionales y provinciales; sin embargo una acordada (número 20 de 1996) de la Corte Suprema, declaró la inaplicabilidad de la derogación de las exenciones que se había realizado por medio de una reforma tributaria.

En el año 2016, la ley 27.346 determinó que los jueces que fueran designados a partir del año 2017 deberían sufrir retenciones de Ganancias en sus haberes. Este tratamiento diferencial ya, por sí solo, es injusto debido a que por el mismo trabajo algunos no pagaban y los nuevos nombrados a partir del 2017 debían tributar por Ganancias. Se trata de una persona que ingresó antes del 2017 en el Poder Judicial y por ese motivo no tenía retenciones de la cuarta categoría. En cambio, a partir de la fecha en que se jubiló comenzaron a realizarle descuentos impositivos de su haber previsional. El resultado del reclamo, realizado por medio de un amparo, fue favorable para el jubilado, ordenándose a la AFIP a cesar en los descuentos que por el Impuesto a las Ganancias se le efectuaba todos los meses. El argumento final fue: si no pagaba impuesto antes cuando trabajaba no debe pagar luego cuando percibe la jubilación.

  • Ajuste por inflación impositivo

No existen dudas de que los resultados de las empresas deberían calcularse en moneda constante. De no ser así, comparándose cifras que están expresadas en diferente tiempo, el resultado que se obtiene es inexacto. Seguramente hubo un resultado positivo o negativo que no se consideró, incluso el mecanismo actual de actualización no es integral. Las empresas que poseen más activos que pasivos tienen, por el solo hecho de que transcurra el tiempo, una desvalorización de sus rubros monetarios; lógicamente, no vale lo mismo el dinero (pesos) que está en el banco al inicio del ejercicio, que el valor que tiene esa misma cantidad de plata que no se movió al cierre del balance.

A la inversa, si la empresa está endeudada en pesos (más pasivos que activos), que no tienen cláusulas de ajuste porque por la vigencia de un artículo de la ley de convertibilidad (23.928) lo prohíbe, por esa situación ganó con la inflación. En las últimas reformas tributarias se fue aflojando poco a poco la faja de la prohibición de la aplicación del ajuste por inflación.

Después de muchos años sin reconocer a la inflación, la ley 27.430 aceptó realizar el ajuste en la medida que la variación del índice de precios al consumidor (Indec) de los últimos 36 meses sea mayor del 100%, porcentaje que igualmente es exagerado. Adicionalmente, se dispuso que para aplicar el ajuste en cada ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, debía superarse de ese indicador el primer año un 55%; el segundo año un 30% y durante el último año un 15%. Otra limitación que se colocó, por medio de otra ley, fue la de establecer un diferimiento (sin actualización) en 6 cuotas del ajuste que resulte (ley 27.541 de fines de 2019), para todos los que quedaban habilitados a aplicar el ajuste por inflación. Por todas estas incongruencias, difíciles de explicar desde lo legal, un fallo “Bodegas La Esmeralda c/ AFIP la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al reclamo realizado por la empresa, vinculado a la aplicación del ajuste por inflación. Asimismo el índice que se utiliza no es muy representativo de las variaciones de los precios que tienen las empresas, era más acorde el IPIM (mayorista nivel general). El cambio se hizo para poder esquivar la aplicación del ajuste en un momento que la variación del IPC fue menor que la del IPIM.

  • Retroactivos de jubilaciones

Muchos jubilados cuando se jubilan o al haber iniciado un juicio al Estado por lo que cobran de jubilaciones, perciben retroactivos que están conformados por dos conceptos: 1) ajuste de capital; 2) intereses. Cuando ANSeS liquida los retroactivos calcula el Impuesto a las Ganancias que retiene en la liquidación. En muchos casos, se aplicaba el criterio del percibido; o sea, considerando que todo el importe percibido debe incidir íntegramente en el año en que se cobra. Esto se hacía a pesar de que la ley le da la opción al jubilado de poder elegir que se le aplique el criterio devengado, imputándose el monto total a cada uno de los años a los que correspondía el ajuste.

De esta forma, la retención del impuesto es notoriamente inferior a que si se considera únicamente el año de percepción. La ley 27.260, en su artículo 8, luego de innumerables reclamos judiciales dejó en claro la cuestión, disponiendo lo siguiente: “Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias .

Por otro lado, la propia ley de Ganancias en su artículo 24 determina que: “Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones y las derivadas del desempeño de cargos públicos o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan. El ejercicio de esta opción implicará la renuncia a la prescripción ganada por parte del contribuyente.

Próximamente habrá una nueva reforma tributaria, que volverá a cambiar las reglas a los contribuyentes que aún no terminaron de acomodarse a la anterior. Seguramente, respetándose los principios tributarios se achicarán los reclamos judiciales futuros.

Algunos de ellos surgen del sitio de formación ciudadana, de la propia Administración Federal de Ingresos Públicos:

1) Legalidad: todo tributo debe estar creado por una ley;

2) Igualdad los tributos: deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo nivel de capacidad contributiva;

3) Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

4) No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta;

5) Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

6) Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios. Ya que se utilizan estos principios para educar, sería bueno que luego se terminen aplicando.

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