

El sistema de pensiones en Colombia volvió a quedar en el centro del debate tras un reciente fallo judicial que redefine los requisitos para acceder a un beneficio clave.
La Corte Suprema de Justicia ratificó que para obtener la pensión de sobrevivientes no alcanza con estar casado, sino que es obligatorio demostrar una convivencia real y sostenida con la persona fallecida. La decisión marca un precedente importante para futuros casos.
Qué dijo la Corte Suprema sobre la pensión de sobrevivientes
El pronunciamiento fue emitido por la Sala de Casación Laboral, que analizó un caso en el que se negó el acceso a la pensión a una mujer que no logró probar una relación de pareja efectiva con el afiliado fallecido.
Aunque existía un vínculo matrimonial formal, las pruebas indicaron que no había convivencia real en los años previos, por lo que el tribunal concluyó que no se cumplía el requisito esencial, según información compartida por La FM.

La Corte respaldó esta decisión y dejó en claro que el criterio determinante es la existencia de una relación basada en convivencia, apoyo mutuo y acompañamiento, más allá de lo legal.
Cuál es el requisito clave que deben cumplir los solicitantes
La normativa vigente establece que quienes aspiren a este beneficio deben acreditar al menos cinco años de convivencia continua con la persona fallecida.
Este requisito implica demostrar distintos aspectos de la vida en pareja:
- Convivencia bajo el mismo techo
- Apoyo económico entre ambos
- Relación afectiva estable
- Acompañamiento permanente
La Corte señaló que estos elementos pueden evaluarse en distintos períodos, siempre que reflejen una relación genuina.

Por qué el matrimonio no garantiza el acceso a la pensión
El fallo también aclaró que el matrimonio, por sí solo, no prueba la existencia de una vida en común, ya que el sistema de seguridad social funciona con criterios propios y exige evidencia concreta.
En ese sentido, documentos administrativos o registros formales no son suficientes si no se logra acreditar una convivencia efectiva.
Además, el tribunal recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita la pensión, lo que implica presentar elementos claros que demuestren la relación más allá de lo formal.











