- ¿Qué hacen las alcaldías ante la instalación de un aire acondicionado sin permiso?
- ¿Cuándo instalar un aire acondicionado puede convertirse en una infracción urbanística?
- ¿Qué pasa si el aire acondicionado está instalado en una fachada protegida?
- ¿De cuánto puede ser la multa por una obra sin licencia?
Con el aumento de las temperaturas en distintas regiones de Colombia, la instalación de aires acondicionados se ha convertido en una alternativa cada vez más utilizada en viviendas, apartamentos y establecimientos. Sin embargo, poner una unidad exterior no es necesariamente una actuación que pueda hacerse sin revisar previamente las normas urbanísticas aplicables al inmueble.
La Ley 388 de 1997 establece que los municipios y distritos tienen competencias para ordenar el territorio, regular los usos del suelo y establecer normas urbanísticas dentro de su jurisdicción. Además, contempla sanciones cuando una actuación de construcción, reforma o intervención contraviene esas disposiciones.
Por eso, el punto clave no es simplemente tener un aire acondicionado instalado, sino determinar qué tipo de obra fue necesaria para colocarlo y si esa intervención debía contar con autorización o licencia.
¿Qué hacen las alcaldías ante la instalación de un aire acondicionado sin permiso?
La Ley 388 señala que las actuaciones de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contradigan los planes de ordenamiento territorial o las normas urbanísticas pueden generar sanciones. La misma norma establece que, cuando una actuación se realiza sin licencia o sin ajustarse a ella, el alcalde puede disponer su suspensión inmediata.
Esto es importante porque la instalación de un aire acondicionado puede involucrar trabajos adicionales: perforaciones en muros, fijación de estructuras, modificaciones visibles en una fachada o intervenciones sobre elementos sujetos a normas especiales.
Por lo tanto, el riesgo aparece cuando la instalación forma parte de una actuación urbanística que debía cumplir determinadas reglas y no lo hizo.
¿Cuándo instalar un aire acondicionado puede convertirse en una infracción urbanística?
El principal factor que debe revisar el propietario es el alcance de la intervención sobre el inmueble.
Si para instalar el equipo únicamente se realizan trabajos menores que no modifican elementos sujetos a regulación urbanística, el escenario puede ser diferente al de una obra que altera la fachada, interviene elementos estructurales o afecta un inmueble sometido a protección especial.
La Ley 388 establece que las normas urbanísticas municipales pueden regular, entre otros aspectos, las características de las edificaciones y diferentes actuaciones sobre el territorio.
En ese sentido, el riesgo puede aumentar cuando:
- Se realizan perforaciones o modificaciones relevantes en la fachada.
- Se instalan soportes que requieren intervenir elementos comunes o estructurales.
- La unidad exterior queda ubicada en un sector o inmueble sometido a protección patrimonial o arquitectónica.
- La obra necesaria para instalar el aparato deja de ser una intervención menor y pasa a estar sometida a las normas urbanísticas o a una licencia.
- La instalación desconoce las condiciones establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial o por las normas específicas del municipio o distrito.
La propia Ley 388 contempla dentro del ordenamiento territorial la protección de áreas e inmuebles de interés histórico, cultural y arquitectónico.
¿Qué pasa si el aire acondicionado está instalado en una fachada protegida?
En este caso el propietario debe tener especial cuidado.
La Ley 388 incluye entre las determinantes del ordenamiento territorial las políticas y regulaciones relacionadas con la conservación, preservación y uso de áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural, incluido el patrimonio arquitectónico.
Además, el régimen de sanciones urbanísticas contempla expresamente intervenciones realizadas sin la licencia correspondiente sobre inmuebles declarados de conservación arquitectónica. Para estos casos, la norma prevé multas sucesivas y otras medidas, según las circunstancias de la infracción.
Por eso, antes de instalar una unidad exterior en una fachada protegida, no basta con contratar a un técnico. Es necesario verificar qué autorización exige la normativa aplicable al inmueble.
¿De cuánto puede ser la multa por una obra sin licencia?
La respuesta depende de la clase de infracción.
La Ley 388, modificada por la Ley 810 de 2003, establece diferentes rangos de sanciones urbanísticas y señala que las autoridades deben graduarlas teniendo en cuenta factores como la gravedad de la conducta y la reincidencia.
Para determinadas construcciones realizadas sin licencia en terrenos aptos para esas actuaciones, la norma contempla multas sucesivas de entre 70 y 400 salarios mínimos legales mensuales, además de medidas como la suspensión y el sellamiento de la obra.
La sanción concreta depende de la actuación urbanística involucrada, de las normas que hayan sido incumplidas y de las circunstancias particulares del inmueble.