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La normativa de vivienda urbana en Colombia incluye un aspecto crucial que muchos inquilinos pasan por alto: el canon de arrendamiento no puede ajustarse varias veces al año, sino únicamente cada doce meses de ejecución del contrato. Tal disposición anula cualquier intento de incremento trimestral o semestral, ya sea motivado por cláusulas contractuales abusivas o por exigencias informales del arrendador.

Por otro lado, el límite del incremento se encuentra igualmente regulado: el aumento no puede superar el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior, lo que impone que cualquier reajuste esté sustentado en un indicador oficial y verificable.

Adicionalmente, al renovar contrato, arrendador e inquilino pueden acordar un aumento inferior al IPC siempre que ambas partes lo acepten y lo documenten formalmente por escrito.

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Ley 820 de 2003: reglas para subir el canon de arriendo

El artículo 20 de la Ley 820 establece que, transcurridos doce meses bajo el mismo precio, el arrendador podrá aplicar un ajuste que no supere la variación del IPC del año anterior. No está autorizada la aplicación de incrementos más frecuentes ni aumentos que sobrepasen dicho umbral.

Adicionalmente, la ley impone al propietario la obligación de notificar por escrito el reajuste, indicando el monto y la fecha en que comenzará a regir. En caso de que no se realice una notificación válida -ya sea mediante servicio postal autorizado o el mecanismo previamente acordado-, el arrendatario tendrá la facultad de impugnar dicho aumento.

Cómo afecta el tope legal a inquilinos y propietarios

Para los inquilinos, la regla de ajuste anual proporciona previsibilidad financiera: elimina intentos de incrementos ilegales y permite planificar los gastos de vivienda sin cambios inesperados.

Asimismo, en la negociación de renovación del contrato se pueden acordar incrementos inferiores al IPC, situación que suele presentarse cuando hay una amplia oferta de vivienda o el arrendador desea asegurar la continuidad del inquilino.

Para los propietarios, el marco legal establece un contexto de seguridad jurídica: tienen claridad sobre los momentos en que pueden incrementar el canon y el límite máximo permitido. Esto facilita la planificación de ingresos y minimiza conflictos por aumentos inapropiados.

No obstante, el arrendador tiene la responsabilidad de comunicar correctamente el ajuste. Si este procedimiento no se lleva a cabo adecuadamente, el inquilino podrá exigir la continuidad del canon anterior o iniciar un proceso de reclamación en caso de que el aumento sea ilegal o no se haya notificado debidamente.

Qué hacer si te suben el alquiler de forma ilegal

En caso de que el arrendatario se encuentre ante un incremento en el canon que supere el IPC o que sea notificado con una frecuencia superior a los doce meses, posee el derecho de:

  • Verificar si la cláusula del contrato viola el artículo 20 de la Ley 820.
  • Solicitar la notificación formal del aumento propuesto.
  • Pedir que permanezca el canon anterior en caso de que la notificación no cumpla con los requisitos legales establecidos.
  • Dirigirse a la Superintendencia de Notariado y Registro o a un juez civil para exigir la corrección de ajustes que sean ilegales.

Es fundamental que el arrendatario se mantenga informado sobre sus derechos en relación a los incrementos del canon, para asegurar la legalidad de dichos ajustes y su conformidad con la normativa vigente.

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