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En Colombia, la legislación de arrendamientos permite el desalojo de inquilinos que incurren en mora respecto al pago del arriendo. En caso de que los propietarios se enfrenten a esta situación, tienen la facultad de actuar para recuperar su propiedad.

Conforme a esta normativa, el procedimiento para llevar a cabo el desalojo de un inquilino moroso se encuentra específico para los contratos de alquiler. Si el inquilino no cumple con el pago del canon, es factible que sea desalojado en un plazo no mayor a un mes.

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Alquileres: el propietario puede iniciar un juicio exprés en tan solo un mes

En caso de incumplimiento en la obligación de pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que el propietario puede proceder a iniciar un proceso judicial de restitución de la propiedad desde el primer mes de incumplimiento.

Por lo tanto, no es necesario que el arrendatario acumule un número considerable de meses en deuda, ni requerir una notificación previa o conceder prórrogas adicionales. La mora en el pago genera intereses adicionales y podría dar lugar a procesos prolongados si no se aborda de manera oportuna.

El abogado Rafael Felipe Gómez indicó a Asuntos Legales que el arrendador tiene la facultad de iniciar la gestión de cobranza de inmediato, una vez transcurra el plazo de pago establecido.

Los propietarios están facultados para desalojar inquilinos y abonar menos de un mes de indemnización acatando dicho requisito.

Desalojo en Colombia: guía legal paso a paso

La misma normativa establece los procedimientos que deben seguir los propietarios que desean recuperar su propiedad en circunstancias distintas a la morosidad. En primer lugar, es imperativo notificar al inquilino con un preaviso de tres meses antes de la finalización del contrato de arrendamiento.

Este aviso se aplica también en situaciones de incumplimiento, tales como la falta de pago del alquiler o los daños ocasionados en la propiedad. En el caso de que el contrato finaliza antes del plazo acordado, el propietario estará obligado a consignar una indemnización equivalente a tres meses de renta en una entidad autorizada, la cual será entregada al arrendatario al momento de desocupar la vivienda.

Inquilino no entrega el inmueble: pasos legales

Si el inquilino no libera el inmueble pese al preaviso, el propietario puede interponer una demanda ante un juez civil. Esta acción judicial requiere pruebas como el contrato firmado o testigos que acrediten la negativa del arrendatario.

El juez puede ordenar el desalojo e incluso autorizar el uso de la fuerza pública si el inquilino no cumple la decisión. Este procedimiento pretende proteger tanto el derecho del propietario como asegurar que se respeten los debidos procesos legales.

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