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En Colombia, la Ley de Sucesiones define directrices claras para la gestión y el uso de los bienes que conforman una herencia. La situación más destacada se presenta en el caso de que los herederos sean menores de edad, puesto que en tales circunstancias los bienes no pueden ser utilizados ni vendidos sin restricciones durante un periodo sustancial.

Esta limitación busca garantizar la protección del patrimonio del heredero menor y asegurar que los bienes se mantengan hasta que tenga la capacidad de ejercer de manera completa sus derechos. Por tal motivo, la restricción podría extenderse por un periodo prolongado que, dependiendo de la edad en que el heredero alcance la mayoría, podría llegar a un máximo de 10 años, conforme a lo que determine el juez o el notario responsable del proceso sucesorio.

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Cuándo la ley impide usar por años los bienes de una herencia

En la práctica, si el menor tiene, por ejemplo, 8 años al momento de iniciarse la sucesión, los bienes podrían quedar inmovilizados durante al menos 10 años, hasta que cumpla los 18.

Esto implica que propiedades, dinero o participaciones heredadas no pueden venderse, hipotecarse ni utilizarse libremente sin autorización expresa de un juez. El objetivo principal es evitar que el patrimonio del menor se vea afectado antes de que alcance la mayoría de edad.

Cuando uno o varios herederos son menores de 18 años, la ley colombiana prioriza la protección de su patrimonio. En estos casos, los bienes heredados quedan bajo una administración especial, generalmente a cargo de los padres, tutores o curadores, pero con restricciones claras.

Ley de Sucesiones: en qué casos los bienes de la herencia no podrán utilizarse por más de 10 años.

En qué situaciones se puede prorrogar la restricción más de 10 años

La administración y el uso efectivo de la herencia pueden demorarse más tiempo, especialmente cuando el proceso sucesorio se ve afectado por conflictos entre herederos, deudas del fallecido o bienes involucrados en litigios. En tales situaciones, la extensión del plazo se encuentra justificada y siempre se realiza bajo supervisión judicial.

La restricción puede prolongarse en presencia de circunstancias especiales. Esto se manifiesta, por ejemplo, en los casos en que el heredero presenta una discapacidad legalmente reconocida o cuando el juez determina que no se encuentran dadas las condiciones necesarias para que el heredero administre sus bienes de manera autónoma.

Acciones permitidas a los representantes legales en ese período

En el contexto de la gestión patrimonial, es fundamental que los representantes legales se dediquen a administrar los bienes, siempre con la finalidad de cubrir gastos esenciales, tales como educación, salud o manutención del menor. Cualquier medida que implique la disposición del capital o de bienes inmuebles deberá contar con autorización judicial previa.

  • Administrar: percibir arriendos o rendimientos, siempre bajo supervisión legal.
  • No vender: la enajenación de bienes está prohibida sin la autorización de un juez.
  • Proteger: es imperativo resguardar el patrimonio en su totalidad hasta que el heredero cumpla la mayoría de edad.
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