

En Colombia, es imperativo que los conductores que superen los 70 años se anticipen al vencimiento de su licencia de conducción. A partir de los 65 años, la normativa vigente exige la demostración de aptitud física, mental y de coordinación motriz mediante un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.
Asimismo, el Ministerio de Transporte establece, a través de la Resolución 217 de 2014, los lineamientos para la expedición de estos certificados de aptitud, así como los aspectos que se evalúan, que incluyen visión, audición, coordinación motriz y condiciones físicas y mentales, entre otros. Esta exigencia es aplicable a todos los conductores, siendo especialmente relevante en edades avanzadas debido a los períodos de vigencia más reducidos.
En caso de que el certificado no esté registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta información es confirmada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, que también verifican el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por multas.
Certificado RUNT: clave para la renovación
Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted cuente con un certificado vigente de examen físico, mental y de coordinación motriz emitido por un CRC y registrado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté cargado o haya expirado, la solicitud será rechazada. Adicionalmente, es necesario estar inscrito en el RUNT, presentar su documento y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Es importante considerar un aspecto operativo que frecuentemente se pasa por alto: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si transcurre dicho período sin finalizar el trámite, será necesario repetir los exámenes.

¿Cada cuánto se renueva después de los 65 años y cuándo es anual?
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
La vigencia de los servicios está condicionada por el tipo de servicio y la edad del solicitante:
No se establece una “edad tope” que impida la renovación; lo esencial es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad correspondiente.

Evita perder tu licencia en 2025: guía práctica
En Bogotá, la Ventanilla Única de Servicios ha establecido para 2025 las siguientes tarifas: $128.700 para automóvil y $222.100 para motocicleta (sujeto a actualizaciones locales). Se sugiere revisar el tarifario vigente antes de asistir a su cita.
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito correspondiente a su ciudad.
- Hágase el examen en un CRC habilitado y asegúrese de que el resultado esté cargado en el RUNT.
- Verifique que no tiene multas pendientes.
- Pague los derechos del trámite.
¿Qué evalúa el examen médico y por qué dificulta la renovación?
La Resolución 217 de 2014 establece el marco técnico para la realización de los exámenes necesarios y la emisión del certificado correspondiente. El CRC tiene como objetivo garantizar que el conductor mantenga condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación que sean compatibles con la conducción segura.
En caso de que el resultado no sea apto, el sistema impedirá la renovación de la licencia hasta que se cumplan las condiciones que el profesional indique, tales como tratamientos, ayudas ópticas/auditivas u otras medidas.
- Revise la fecha de vencimiento con antelación y agende el CRC: recuerde la vigencia de 6 meses del certificado.
- Cruce su estado en el RUNT y pague multas, si corresponde, antes de la cita.
- Si maneja servicio público o tiene más de 80 años, planifique la renovación anual.









