

Las dudas sobre la fiscalidad de las cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos son frecuentes en el ámbito de las herencias y donaciones. En muchos casos, la simple inclusión de un descendiente como cotitular genera inquietud ante una posible inspección de la Agencia Tributaria, incluso cuando no existe una intención real de transmitir patrimonio.
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha aclarado este escenario y establece un criterio que aporta seguridad jurídica. La clave no está en la titularidad formal de la cuenta, sino en el uso efectivo del dinero, un matiz que puede evitar conflictos fiscales relevantes.

El uso del dinero es la clave fiscal, no la titularidad de la cuenta
Hacienda ha confirmado que designar a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no constituye por sí mismo una donación, siempre que no exista una disposición efectiva de los fondos por parte del descendiente antes del fallecimiento del titular original.
La consulta vinculante precisa que la mera inclusión como titular no implica la transmisión del dinero depositado en la cuenta. Lo determinante para la administración tributaria es si el hijo ha utilizado o no esos fondos en beneficio propio. En ausencia de ese uso, no puede imputarse automáticamente una donación sujeta a tributación.
Este criterio marca una diferencia fundamental entre la titularidad compartida por razones prácticas y la transmisión patrimonial real, una distinción que hasta ahora generaba interpretaciones dispares y temores infundados entre contribuyentes.
Qué ocurre si el hijo retira dinero antes del fallecimiento
El escenario cambia de forma sustancial si el hijo dispone del dinero antes del fallecimiento del progenitor. En ese caso, la Agencia Tributaria puede considerar que se ha producido una donación, con las correspondientes obligaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se justifique adecuadamente el origen y el destino de los fondos.
La Dirección General de Tributos es clara al respecto: la disposición de los fondos sí puede constituir un hecho imponible cuando existe un beneficio patrimonial para el hijo. La buena fe o la finalidad familiar del uso del dinero no eximen automáticamente del cumplimiento tributario si no hay respaldo documental.
Por ello, la trazabilidad de los movimientos bancarios resulta esencial. Si el hijo puede acreditar que actuaba únicamente como gestor o autorizado, sin apropiación del dinero ni beneficio personal, Hacienda no podrá calificar la operación como una donación encubierta.
Claves para evitar problemas fiscales con Hacienda
Con esta aclaración, las familias cuentan con un marco más claro para organizar sus finanzas sin exponerse a sanciones injustificadas. La cotitularidad de una cuenta deja de ser un riesgo fiscal automático cuando se gestiona con prudencia y transparencia.
Los expertos en derecho tributario recomiendan documentar el origen de los fondos y el motivo por el que se ha añadido a un hijo como cotitular. En muchos casos, resulta útil dejar constancia por escrito de que la titularidad económica real sigue correspondiendo al progenitor.
También se aconseja conservar extractos y movimientos bancarios durante varios años, especialmente si se prevé una herencia cercana. En caso de fallecimiento, estos documentos permiten demostrar que el hijo no dispuso del dinero y que, por tanto, no recibió una donación sujeta a tributación.

Además, cuando la cuenta se comparte por razones operativas, como domiciliar recibos o facilitar pagos, es preferible que el hijo figure como autorizado y no como cotitular pleno. Esta fórmula reduce significativamente los riesgos ante una futura inspección fiscal y evita interpretaciones erróneas por parte de la administración.
Hacienda fija un criterio claro: no importa quién figure como titular, sino quién utiliza el dinero. Conocer y aplicar esta distinción resulta clave para evitar conflictos fiscales en uno de los ámbitos más sensibles de la planificación familiar y patrimonial.















