

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que las familias con hijos menores pueden recibir hasta u$s 1.700 por cada hijo calificado a través del Crédito Tributario Adicional por Hijos. El monto se deposita directamente en la cuenta bancaria de quienes presenten su declaración de impuestos y cumplan con los requisitos de elegibilidad.
Este beneficio es la porción reembolsable del Crédito Tributario por Hijos (CTC), que alcanza un máximo de u$s 2.200 por menor. A diferencia del CTC tradicional, esta parte permite recibir dinero incluso si el contribuyente tiene poca o ninguna deuda tributaria.
¿Quiénes califican para recibir hasta u$s 1.700 del IRS?
Para acceder al beneficio, el contribuyente y cada hijo deben contar con un número de Seguro Social válido para trabajar, emitido antes de la fecha límite de presentación. El menor debe tener menos de 17 años al cierre del año fiscal y haber convivido con el declarante más de la mitad del período.
También se exige que el hijo no haya cubierto más de la mitad de su propio sostén económico y que sea reclamado como dependiente en la declaración. El ingreso anual no puede superar los u$s 200.000 (u$s 400.000 en declaración conjunta) para acceder al monto completo.
Condiciones principales para el hijo calificado
- Ser hijo, hijastro, hermano o descendiente directo (nieto, sobrino) del declarante.
- Ser ciudadano, nacional o residente permanente de Estados Unidos.
- No presentar una declaración conjunta propia, salvo para reclamar retenciones.
- El declarante debe tener un ingreso ganado mínimo de u$s 2.500 para acceder a esta porción reembolsable.

¿Cómo cobrar el reembolso y qué pasos seguir?
Quienes cumplan los requisitos deben incluir a sus dependientes en el Formulario 1040 y adjuntar el Anexo 8812, donde se calcula el monto correspondiente. El IRS ofrece además un Asistente Tributario Interactivo para verificar la elegibilidad antes de presentar la declaración.
Si el declarante también solicitó el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo, el IRS no podrá emitir el reembolso completo antes de mediados de febrero del año correspondiente. Quienes no califiquen para el CTC o el ACTC pueden optar por el Crédito para Otros Dependientes, de hasta u$s 500 por persona a cargo.













