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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) podrá bloquear las jubilaciones de quienes mantengan deudas impositivas sin regularizar y no completen el trámite obligatorio tras recibir la notificación final. El mecanismo habilita una retención de hasta el 15% del haber mensual para cobrar impuestos atrasados.
La medida se aplica mediante el Programa Federal de Embargos de Pagos y alcanza a prestaciones de vejez y de sobrevivientes del Seguro Social. Antes de que se active el descuento, la persona recibe avisos formales y un plazo de 30 días para pagar, acordar un plan o apelar.
¿Qué trámite exige el IRS para no bloquear las jubilaciones?
El trámite clave es responder a la notificación final y acordar el pago de la deuda con el IRS. Si no hay respuesta dentro del plazo, el programa de embargos descuenta automáticamente el 15% del beneficio mensual hasta saldar la deuda.
Qué debe hacer el contribuyente (servicio):
- Pagar la deuda total o acordar un plan de pagos.
- Solicitar una apelación dentro de los 30 días si corresponde.
- Atender los avisos finales CP 91 o CP 298 (aviso final antes del embargo).
¿A quiénes afecta el bloqueo y qué jubilaciones quedan excluidas?
El bloqueo alcanza a beneficios de vejez y de sobrevivientes del Seguro Social. No se aplica a pagos únicos por fallecimiento, beneficios para hijos, Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) ni a beneficios por discapacidad desde 2015. También quedan excluidas algunas personas de bajos ingresos, según umbrales federales.
Puntos clave a tener en cuenta:
- El embargo se aplica sin importar el monto del haber restante.
- La protección general de u$s 750 para deudas no impositivas no rige en deudas fiscales.
- La administración de los pagos corresponde a la Administración del Seguro Social, pero la orden de embargo la emite el IRS.