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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos puede embargar cuentas bancarias, salarios y otros bienes de contribuyentes que mantienen deudas tributarias impagas. La medida puede aplicarse cuando no se resuelve la deuda y se cumplen los requisitos legales del procedimiento de cobro.

Según explica el IRS en su sitio oficial, los avisos LT11 y Letter 1058 informan sobre la intención de ejecutar un embargo y advierten a los contribuyentes que deben comunicarse con la agencia para resolver su situación. Estas notificaciones también informan sobre el derecho a solicitar una audiencia antes de que avance la medida.

¿Cuánto tiempo hay para responder al Aviso LT11 o Letter 1058 del IRS?

Los contribuyentes disponen de 30 días desde la fecha del aviso para solicitar una audiencia y cuestionar el embargo propuesto.

De acuerdo con el IRS, para ejercer este derecho deben presentar el Formulario 12153, denominado Solicitud de Audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, ante la dirección indicada en la notificación.

Cuando la solicitud se presenta dentro del plazo establecido, el IRS generalmente no puede ejecutar el embargo correspondiente a los períodos tributarios incluidos en la audiencia mientras se desarrolla ese procedimiento, salvo las excepciones previstas por la ley.

Es importante aclarar que los 30 días no representan una fecha de embargo automático, sino el plazo para solicitar formalmente la revisión de la medida.

Los contribuyentes tienen 30 días para solicitar una audiencia tras recibir el aviso final del IRS.Shutterstock

¿Qué pasa si no se responde al aviso y cómo evitar el embargo?

Si el contribuyente no responde ni resuelve la deuda, el IRS puede avanzar con el embargo una vez cumplidos los requisitos legales.

La agencia identifica distintos bienes e ingresos que pueden quedar alcanzados, entre ellos las cuentas bancarias, salarios, vehículos, propiedades personales y bienes comerciales. Algunos activos están sujetos a protecciones y requisitos adicionales.

Para intentar resolver la situación, el IRS indica que los afectados pueden.

  • Pagar la deuda pendiente en su totalidad.
  • Solicitar un plan de pagos, si cumplen los requisitos.
  • Presentar comprobantes si consideran que ya realizaron el pago.
  • Comunicarse con la agencia cuando no puedan afrontar la deuda.

Estas alternativas no garantizan por sí solas la suspensión de un embargo. Por eso, el organismo recomienda actuar al recibir la notificación y seguir las instrucciones correspondientes.