En esta noticia
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que, a partir del año fiscal 2025, una parte del Crédito Tributario por Adopción será reembolsable y permitirá recibir hasta u$s 5.000 mediante depósito directo, incluido dentro del reembolso de impuestos que comenzará a pagarse en febrero de 2026 para quienes cumplan los requisitos obligatorios.
El beneficio aplica a adopciones nacionales e internacionales, públicas o privadas y se activa al presentar la declaración correspondiente a 2025 en el inicio de la temporada fiscal. Como ocurre con otros créditos reembolsables, declarar temprano y elegir depósito directo es clave para cobrar dentro de febrero, ya que el IRS procesa las declaraciones electrónicas en un plazo estándar de hasta 21 días.
¿Cuándo se deposita el pago de u$s 5.000 en febrero de 2026?
El monto reembolsable del Crédito por Adopción comenzará a pagarse una vez que el IRS procese las primeras declaraciones de la temporada 2026. Quienes presenten su declaración de forma digital desde la apertura del calendario fiscal y no tengan inconsistencias suelen ubicarse en el primer grupo de pagos, con depósitos estimados entre la tercera y cuarta semana de febrero.
Puntos clave del pago
- El tramo reembolsable del crédito es de hasta u$s 5.000 por hijo calificado.
- El crédito total por gastos de adopción puede llegar a u$s 17.280, pero solo una parte es reembolsable.
- El estado del reembolso se consulta en la herramienta oficial “¿Dónde está mi reembolso?” del IRS.
- El depósito directo es el método más rápido habilitado por el sistema.
¿Quiénes califican y cuáles son los requisitos obligatorios?
El Crédito Tributario por Adopción está disponible para contribuyentes con ingresos brutos ajustados modificados (MAGI) de hasta u$s 259.190 en 2025. Entre u$s 259.191 y u$s 299.189, el beneficio se reduce de forma gradual, y queda excluido a partir de ese umbral. En general, las parejas casadas deben declarar en conjunto para acceder al crédito.
Condiciones principales de elegibilidad
- El niño adoptado debe ser menor de 18 años o no poder valerse por sí mismo.
- No se permiten gastos por adopción del hijo del cónyuge ni acuerdos de subrogación.
- Los gastos calificados incluyen honorarios legales, costos judiciales, viajes y estudios del hogar.
- El crédito se reclama con el Formulario 8839, adjunto a la declaración de impuestos y la parte no reembolsable puede trasladarse hasta cinco años si no se utiliza en su totalidad.
Este cambio convierte al Crédito por Adopción en uno de los pocos beneficios fiscales que permiten recibir efectivo directo, siempre que se cumplan los requisitos y se respete el calendario de presentación.