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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) recordó una importante medida que puede afectar de forma permanente las jubilaciones en Estados Unidos. La agencia mantiene la facultad de incautar ingresos o propiedades a quienes no cumplan con sus obligaciones tributarias.

El riesgo es mayor para quienes ignoran los avisos oficiales. Si una persona no responde a estos el ente recaudador federal puede retener beneficios como las jubilaciones.

¿Por qué el IRS puede embargar jubilaciones y beneficios?

De acuerdo con la Publicación 594 de la entidad tributaria, el embargo se aplica cuando el contribuyente no paga sus impuestos ni acuerda un plan de pago. En esos casos, el IRS tiene autoridad para retener o vender bienes hasta cubrir la deuda pendiente.

Antes de ejecutar el embargo, el IRS debe cumplir con tres pasos:

  • Notificar el monto del impuesto adeudado.
  • Registrar que el contribuyente no pagó ni respondió.
  • Enviar un Aviso Final de Intención de Embargo con derecho a audiencia, al menos 30 días antes de la incautación.

Si el contribuyente no contesta al aviso, el IRS iniciará el proceso automáticamente.

Casos en los que el embargo puede ser inmediato

  • Si el IRS considera que el cobro está en riesgo.
  • Cuando se busca recuperar reembolsos estatales o pagos federales.
  • En un Embargo Descalificado del Impuesto sobre la Nómina (DETL), vinculado a deudas anteriores.
Fuente: Shutterstock

¿Cómo evitar el embargo de por vida del IRS?

La única forma de evitar un embargo permanente es responder a tiempo al aviso oficial. Ese aviso brinda la última oportunidad para contactar al IRS, pedir una audiencia o acordar un plan de pagos antes de perder los fondos.

Ignorarlo implica renunciar al derecho de defensa. Una vez ejecutado, el embargo puede mantenerse hasta que la deuda se salde o se firme un acuerdo. El IRS recomienda actuar dentro de los 30 días posteriores a la notificación para detener el proceso.

Recomendaciones del IRS

  • No ignorar ninguna carta o aviso fiscal.
  • Revisar la Publicación 594SP para conocer los derechos de apelación.
  • Consultar asesoría tributaria profesional si existen dudas sobre la deuda.