Este lunes 4 de mayo, la ANMAT y el Ministerio de Salud aprobaron un nuevo marco que permite la venta en la Argentina de productos de tabaco y nicotina de nueva generación. La medida que revierte la prohibición vigente desde marzo de 2023 a los productos de tabaco calentado además destraba un proyecto de inversión valuado en 2023 en u$s 300 millones que la multinacional Philip Morris (PMI), dueña de Massalin Particulares tiene en la Argentina.
Es que Massalin, como se la conoce en el país, puso en espera un proyecto de inversiones de u$s 300 millones para fabricar en el país las cápsulas de tabaco. El objetivo era abastecer el mercado local y exportar a la región, lo que generaría ingresos por unos u$s 100 millones al año, número que dio a conocer la propia compañía cuando comunicó que ponía en stand by el proyecto luego de la prohibición del Ministerio de Salud.
El nuevo marco también deja sin vigencia una prohibición anterior, la de 2011 a los cigarrillos electrónicos donde tiene presencia otro jugador de la industria, BAT con su producto Vuse. La firma también tiene un dispositivo de tabaco calentado y bolsitas de nicotina (Velo).
La resolución crea un registro y un sistema de control y fiscalización, muy estrictos, incluso en algunos casos más limitante que la de los cigarrillos tradicionales y aquellos productos que no se encuentren contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país. En el caso de las bolsitas de nicotina que ya están presentes en el país, el nuevo marco las obliga a adecuarse a la nueva norma.

Con respecto a la nueva resolución, fuentes del sector aseguraron: “Es una decisión lógica, ya que, pese a las prohibiciones, hoy estos productos ya se encuentran presentes en el mercado argentino de manera irregular sin supervisión, control sanitario, ni límites en términos de cómo se comercializan y comunican”.
Según datos recientes citó el Ministerio de Salud en su comunicado, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año, posicionándose entre las sustancias de mayor consumo en este grupo etario. “Frente a este escenario, la cartera sanitaria nacional avanzó en un modelo regulatorio alineado con experiencias internacionales implementadas en países como Estados Unidos y el Reino Unido”, señaló el mismo documento.
En la Argentina habría unos 1,2 millón de usuarios regulares de dispositivos electrónicos lo que significaría un negocio informal de unos u$s 150 millones anuales.
Desde el lado del sector, explicaron que, además, el nuevo marco normativo “representa una oportunidad para Argentina en términos de posibles futuras inversiones y exportaciones”.
Argentina es el octavo productor de tabaco a nivel global, economía regional que hoy representa un complejo de exportaciones de más de u$s 300 millones y 250.000 puestos de trabajo.
La experiencia de Massalin en el mundo
PMI comercializa el Iqos, un dispositivo libre de humo, en más de 70 mercados.
Hasta ahora, su llegada a la Argentina no había avanzado por las trabas a las importaciones y los altos costos impositivos. Y desde marzo de 2023, directamente por una prohibición del Ministerio de Salud.
Sin embargo, ya en 2011, el Gobierno nacional, a través de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, había prohibido la importación, distribución, comercialización y la publicidad en el país del Cigarrillo Electrónico. Años más tarde se avanzó sobre el Tabaco Calentado.
Mercados como Reino Unido o la Unión Europea avanzaron hacia una regulación basada en evidencia científica. En esos países, las categorías de vapeo y tabaco calentado representan más del 40% de los ingresos totales de las compañías líderes.
Qué implica el nuevo marco
Según lo establecido por la nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina son considerados productos elaborados con tabaco y deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria.
Esto implica la obligatoriedad de incorporar advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de utilizar elementos de diseño que resulten atractivos para niños y adolescentes, imágenes de celebridades o mensajes engañosos, y restricciones específicas sobre aromas autorizados.
También limita los sabores autorizados para su comercialización para desalentar el consumo en menores. Solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol. Asimismo, prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos descartables con soluciones precargadas, considerados uno de los formatos de mayor atractivo para la iniciación juvenil.
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