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A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con nuevas facultades que le permiten realizar auditorías a comerciales, oficinas, bodegas y otros centros de trabajo para verificar operaciones fiscales. Durante estas visitas, documentan mediante fotografías, audio y video las evidencias encontradas e, incluso, suspenden la capacidad que tiene el contribuyente de emitir facturas electrónicas, en caso de corresponder.

Las atribuciones del SAT derivan del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2025. Su objetivo es comprobar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondan a operaciones reales y debidamente acreditadas.

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A continuación, los detalles sobre las auditorías del SAT en México.

Reforma fiscal del SAT en 2026

Con la incorporación de la fracción IX al artículo 29-A del CFF, los CFDI deben respaldar operaciones auténticas o actos jurídicos efectivamente realizados. Si una factura no puede demostrar que la transacción existió, podrá ser considerada falsa, aun cuando haya sido emitida correctamente y cumpla con los requisitos técnicos establecidos por el SAT.

Antes de esta modificación, la validez de documento se centraba principalmente en su correcta elaboración y timbrado. Ahora, además de esos aspectos, la autoridad también evalúa que exista evidencia suficiente que respalde la operación comercial.

¿Cómo funcionan las visitas domiciliarias del SAT?

Las inspecciones no se realizan de manera aleatoria. El SAT utiliza herramientas tecnológicas que analizan información proveniente de:

  • CFDI emitidos y recibidos
  • Declaraciones fiscales
  • Registros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Movimientos bancarios
  • Operaciones de comercio exterior

Cuando estos cruces detectan posibles inconsistencias, la autoridad puede iniciar el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis.

Los verificadores deben identificarse oficialmente y entregar la orden correspondiente al contribuyente, a su representante legal o al responsable del establecimiento.

Una vez iniciado el procedimiento, están facultados para tomar fotografías y realizar grabaciones de audio y video en domicilios fiscales, oficinas, sucursales, almacenes, bodegas, locales comerciales e incluso en puestos fijos o semifijos instalados en la vía pública.

¿Qué debe acreditar el contribuyente?

Con la reforma, el contribuyente tiene que demostrar que las operaciones fueron reales. De acuerdo con los criterios del organismo y la regla 2.9.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la documentación deberá acreditar, entre otros aspectos:

  • Sustancia económica, demostrando que la operación respondió a un propósito comercial legítimo.
  • Capacidad operativa del proveedor, incluyendo personal registrado ante el IMSS, infraestructura, domicilio localizable y actividad económica acorde con los servicios o bienes facturados.
  • Evidencia de la operación, como contratos, órdenes de compra, entregables, reportes, fotografías, bitácoras, correos electrónicos y otros documentos que acrediten la prestación del servicio o la entrega de bienes.
  • Trazabilidad financiera, mediante pagos realizados por transferencia electrónica (SPEI) o cheque nominativo. Los pagos en efectivo superiores a 2 mil pesos no son suficientes para demostrar la materialidad de la operación.

Si el contribuyente no logra acreditar la autenticidad de las operaciones dentro del plazo establecido, el SAT podrá emitir una resolución que declare inválidos los CFDI.

En los casos de mayor gravedad, la expedición, adquisición o utilización de comprobantes fiscales falsos puede constituir un delito sancionado con penas de dos a nueve años de prisión, además de multas que pueden alcanzar hasta el 55% del monto facturado.