

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa.
En qué casos la UIF puede congelar cuentas bancarias
El fallo aplica cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, y confirma la validez de la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría de seis votos. En contra se pronunciaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes expresaron preocupaciones sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los usuarios del sistema financiero.
La Corte define el bloqueo como medida cautelar, no como sanción penal
Uno de los puntos centrales del fallo es que el congelamiento de cuentas no constituye un castigo. La SCJN determinó que se trata de una medida cautelar orientada a proteger el sistema financiero, que no implica declarar culpable a ninguna persona ni sustituye las investigaciones penales en curso.
¿Cómo combatir actividades ilícitas respetando el derecho de audiencia? 💰🚨⚖️
— Loretta Ortiz Ahlf (@lorettaortiza) April 7, 2026
Hoy en la @SCJN resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, que analiza si la Ley de Instituciones de Crédito vulnera principios como la presunción de inocencia, el debido proceso, la… pic.twitter.com/aJnuXJwxjM
Durante la discusión en el pleno, los ministros disidentes advirtieron riesgos concretos. Esquivel señaló que no debe sacrificarse la seguridad jurídica, mientras que Figueroa cuestionó que los afectados deban defenderse sin las garantías propias de un proceso penal. La Corte respondió que los bloqueos no pueden ser indefinidos ni aplicarse sin criterios verificables.
Cómo funciona el bloqueo de cuentas y cómo impugnarlo
Aunque la UIF puede ordenar el congelamiento sin autorización judicial, la SCJN estableció que los afectados deben ser notificados de inmediato y tienen derecho a solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos. La autoridad está obligada a resolver en plazos definidos si mantiene o retira la medida.
El procedimiento busca garantizar que el bloqueo sea revisable y no arbitrario. Las instituciones financieras son responsables de comunicar al titular de la cuenta la situación, y cualquier decisión debe sustentarse en indicios claros y documentados, no en criterios discrecionales.















