SAT vigila de cerca estas transferencias: pasar este límite puede generarte un multa de hasta 34,000 pesos
Según la Ley del Impuesto sobre la Renta el SAT puede multar con montos de hasta 34,000 pesos a aquellos contribuyentes que reciban transferencias superiores al límite establecido sin la correspondiente declaración.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado su vigilancia sobre los movimientos financieros de los contribuyentes, poniendo especial énfasis en las transferencias y préstamos recibidos. De hecho, estableció un límite que, de ser superado, puede implicar una multa de hasta 34,000 pesos.
La norma se aplica tanto a los financiamientos otorgados por bancos como aquellos provenientes de familiares o de terceros ya que el objetivo es garantizar su correcta declaración fiscal.
SAT: Cuál es el límite en transferencias que puede generarte multas
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas están obligadas a declarar ante el SAT los ingresos obtenidos a través de préstamos cuando la cantidad supere los 600 mil pesos. Esta regulación aplica sin importar la fuente del financiamiento, ya sea una institución financiera, un familiar o cualquier otra entidad privada.
El propósito de esta medida es garantizar la transparencia en las transacciones económicas y prevenir posibles irregularidades fiscales. Si un contribuyente omite reportar un préstamo que exceda dicho límite, el SAT podría considerarlo un ingreso no declarado, lo que derivaría en multas económicas y revisiones fiscales más rigurosas.
¿Qué ingresos no deben ser declarados ante el SAT?
No todos los ingresos que perciben las personas físicas están sujetos a la declaración ante el SAT. Existen ciertas excepciones establecidas por la ley que no generan obligaciones fiscales.
Dentro de estos ingresos exentos se incluyen:
- Apoyos gubernamentales, como programas sociales o subsidios otorgados por el Gobierno federal o estatal.
- Préstamos inferiores a 600 mil pesos, siempre que no se sumen a otros ingresos sujetos a declaración.
- Ganancias derivadas de la fluctuación del tipo de cambio no están gravadas,
- Rendimientos obtenidos a través de fideicomisos, siempre que los recursos se destinen a actividades científicas, políticas, religiosas, educativas o asistenciales.
Conocer estas disposiciones es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar inconvenientes con la autoridad tributaria.