

En una resolución considerada relevante para los derechos familiares y la seguridad social en México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de concubinato para que una persona pueda acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La decisión representa un cambio importante para las parejas que viven en concubinato, ya que elimina una condición que podía impedirles recibir la prestación económica correspondiente tras el fallecimiento de su pareja asegurada.

De acuerdo con el criterio de la Corte, establecer un periodo obligatorio de cinco años para reconocer una relación de concubinato constituye una medida desproporcionada que puede afectar los derechos a la protección de la familia, igualdad, no discriminación y seguridad social.
Fallo de la Suprema Corte sobre la pensión de viudez del IMSS
Los ministros consideraron que exigir cinco años de convivencia ininterrumpida para reconocer legalmente el concubinato genera una diferencia injustificada frente a las parejas casadas.
La Corte señaló que la finalidad de la pensión por viudez es brindar protección económica a la familia después de la muerte de la persona asegurada. Por ello, el reconocimiento de una pareja no debería depender exclusivamente del tiempo que haya durado la convivencia.
Además, existe un elemento importante: la legislación ya contemplaba una excepción al requisito de los cinco años cuando la pareja tenía hijos en común.
Esto provocaba que las parejas sin descendencia tuvieran que cumplir de forma obligatoria con el periodo establecido, aunque hubieran construido una vida en común. Para la Corte, esta diferencia carecía de una justificación suficiente.
¿Quiénes podrían beneficiarse de esta resolución?
El criterio representa un cambio relevante para personas que anteriormente podían quedar fuera de la protección económica del IMSS después de la muerte de su pareja.
Entre los principales beneficiarios se encuentran:
- Parejas sin hijos que llevaban menos de cinco años de convivencia: personas que compartían domicilio, gastos y un proyecto de vida, pero que no cumplían con el periodo exigido.
- Concubinos con trámites o procesos legales pendientes: quienes buscaban que el IMSS reconociera su derecho a recibir la pensión.
- Parejas de distintas edades: tanto adultos jóvenes como personas mayores que hayan establecido una relación de concubinato de duración menor a cinco años.
¿Qué deberán acreditar las parejas para solicitar la pensión?
Con este criterio, el punto central deja de ser cumplir necesariamente cinco años de convivencia y pasa a ser demostrar que existía una relación de concubinato válida.
Para ello, deberán acreditarse las condiciones previstas por la legislación aplicable y demostrar la existencia de la relación mediante los medios de prueba correspondientes.
En otras palabras, el tiempo de convivencia por sí solo ya no debería convertirse en una barrera automática para acceder a la pensión por viudez, siempre que se pueda comprobar legalmente la existencia del concubinato y no haya impedimentos para reconocerlo.















