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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México emitió un criterio que modifica la forma en que debe aplicarse la regla sobre las fotografías de los pasaportes mexicanos cuando una persona utiliza una indumentaria religiosa que no impide su identificación. La resolución beneficia particularmente a quienes, por motivos religiosos, deben cubrirse la cabeza y no pueden retirarse la prenda en público.

El Pleno analizó los Amparos en Revisión 499/2024 y 418/2025, promovidos por mujeres a quienes se les había condicionado la expedición de sus documentos a retirar el hiyab. La Suprema Corte determinó que la regla de fotografía con la cabeza descubierta debe interpretarse de manera compatible con la libertad religiosa, ideológica y de conciencia, siempre que la prenda no impida identificar adecuadamente a la persona.

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¿Qué cambió para las fotos del pasaporte?

El Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje contempla como regla que la fotografía se tome con la cabeza descubierta. Sin embargo, la SCJN estableció que esta disposición no puede aplicarse de manera rígida cuando una persona manifieste que debe portar una prenda religiosa que no cubra su rostro.

La Corte explicó que “la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente”, pero debe aplicarse de forma que, excepcionalmente, una persona pueda aparecer con una prenda religiosa cuando esta no impida su adecuada identificación, según el comunicado de prensa 281/2025 de la SCJN.

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Estados Unidos MexicanosIlustración con IA

El máximo tribunal señaló que esta interpretación permite conciliar la finalidad de seguridad e identificación del pasaporte con la protección de los derechos fundamentales. Por ello, quienes tengan una obligación religiosa de utilizar prendas como el hiyab podrán conservarlas durante la fotografía, siempre que su rostro pueda ser identificado.

En el caso analizado en el Amparo en Revisión 418/2025, la SCJN ordenó que la autoridad permitiera a la solicitante vestir el hiyab y contempló mecanismos adicionales de identificación cuando sean necesarios.

Fuente: ShutterstockShutterstock

¿A quiénes beneficia el fallo de la Suprema Corte?

El criterio está dirigido a personas cuya religión les exige utilizar una prenda o indumentaria que no cubra el rostro, por lo que puede beneficiar a quienes necesiten tramitar un nuevo pasaporte o actualizarlo y enfrenten una situación similar.

La SCJN dejó claro que no se trata de eliminar los requisitos de identificación. La persona deberá cumplir con las demás condiciones legales y permitir que se compruebe su identidad. En la resolución se establece que puede recurrirse a mecanismos complementarios como:

  • Huellas dactilares.
  • Reconocimiento ocular.
  • Otros datos biométricos.
  • Geometría facial u otros mecanismos tecnológicos que permitan una identificación certera.
La SCJN determinó que, cuando un pagaré se firme en un posible contexto de violencia entre cónyuges, los jueces deberán revisar el caso con perspectiva de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los
La SCJN determinó que, cuando un pagaré se firme en un posible contexto de violencia entre cónyuges, los jueces deberán revisar el caso con perspectiva de género. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que losSCJN

La sentencia establece que, cuando la prenda religiosa no impida una adecuada identificación, “se le deberá permitir que en la fotografía de su pasaporte aparezca con la prenda”, señala la síntesis ciudadana del Amparo en Revisión 418/2025.

La Corte también precisó que la vulneración de derechos no surgió directamente de la existencia de la regla, sino de una “interpretación rígida” realizada por la autoridad al exigir que todas las personas aparecieran con la cabeza descubierta, aun cuando el hiyab permite identificar plenamente el rostro.

Por ello, el cambio no significa que todas las fotografías de pasaporte puedan realizarse con la cabeza cubierta. Se trata de una excepción vinculada con la libertad religiosa: las personas que deban utilizar una prenda religiosa que no impida su identificación podrán solicitar que se respete su indumentaria durante la toma de la fotografía, siempre que cumplan los demás requisitos del trámite.

Así, el fallo de la Suprema Corte establece una protección específica para quienes enfrentaban un conflicto entre los requisitos de identificación del pasaporte y sus obligaciones religiosas, garantizando que puedan realizar el trámite o actualizar su documento sin tener que retirar una prenda cuya utilización consideran obligatoria por motivos de fe.