

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el acceso a una pensión por viudez no puede quedar condicionado a demostrar que una pareja vivió en concubinato durante cinco años. El Pleno consideró que este requisito genera una diferencia de trato injustificada entre las familias formadas mediante matrimonio y aquellas constituidas por concubinato.
El caso surgió después de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negara una pensión por viudez a una mujer al considerar que no había demostrado haber hecho vida en común con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. La solicitante llevó el caso ante la justicia y finalmente llegó a la Suprema Corte.

Suprema Corte elimina requisito de cinco años para la pensión por viudez
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en la parte que establecía como condición acreditar cinco años de convivencia en concubinato para obtener una pensión por viudez. Para la Corte, esta exigencia imponía una carga adicional a quienes decidieron formar una familia fuera del matrimonio.
La Suprema Corte sostuvo que la Constitución reconoce y protege las distintas formas de organización familiar. Por ello, el Estado no puede establecer consecuencias jurídicas más favorables para las personas casadas ni restringir injustificadamente los derechos de quienes forman una familia mediante el concubinato.
El Tribunal destacó que el estado civil está relacionado con la libertad personal, la dignidad y la autonomía de las personas.
La Suprema Corte aclaró que su decisión no significa que ya no sea necesario demostrar la existencia del concubinato. Lo que desaparece es la obligación de acreditar un periodo rígido de cinco años. Para determinar si existió esta relación, deberán considerarse elementos como la vida en común, el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo. Como señala el comunicado, la demostración “no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba”.

¿Qué sigue para las personas que soliciten una pensión por viudez?
A partir de este criterio, las autoridades del IMSS no podrán utilizar el requisito de cinco años de concubinato como una barrera para resolver una solicitud de pensión por viudez en los términos señalados por la Corte. La existencia del concubinato deberá analizarse con base en las circunstancias de cada caso y en las pruebas disponibles.
En el asunto que originó la resolución, la Suprema Corte confirmó la sentencia que otorgó el amparo a la mujer y ordenó que su solicitud sea resuelta sin aplicar el requisito de los cinco años. El caso corresponde al Amparo en Revisión 408/2025, resuelto por el Pleno el 4 de junio de 2026.
Con esta decisión, la SCJN reafirmó que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende exclusivamente del matrimonio. Las autoridades deberán evitar que los requisitos legales se conviertan en obstáculos injustificados para ejercer el derecho a una pensión por viudez.















