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Una deuda bancaria puede llegar hasta un proceso de embargo judicial, incluso si el titular nunca recibió una llamada del banco o una notificación del Buró de Crédito. Esto se debe a que la legislación mexicana no obliga a estas instituciones a emitir un aviso previo antes de que el caso sea llevado ante un juez.

Es importante señalar que el Buró de Crédito no tiene facultades para cobrar deudas ni iniciar procedimientos legales. Su función consiste únicamente en registrar el comportamiento de pago de personas y empresas con bancos, tiendas departamentales y otras entidades financieras. Además, no decide si un crédito es aprobado o rechazado, ni informa cuando una cuenta presenta atrasos.

Ni el Buró de Crédito, ni el banco: estas son las deudas que pueden derivar en un embargo sin previo aviso de las autoridades
Ni el Buró de Crédito, ni el banco: estas son las deudas que pueden derivar en un embargo sin previo aviso de las autoridadesFuente: ShutterstockShutterstock

Cuando un adeudo acumula al menos tres meses sin pago, queda reflejado como un registro negativo en el historial crediticio. Dependiendo del monto de la deuda, esta información puede permanecer hasta seis años.

El procedimiento de un embargo de bienes en México

Cuando un cliente deja de pagar una tarjeta de crédito o un préstamo, el banco suele iniciar una etapa de cobranza extrajudicial mediante llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos o propuestas para negociar el adeudo. Sin embargo, estas acciones no permiten embargar bienes.

El escenario cambia cuando la institución financiera presenta una demanda ante un juez, generalmente mediante un juicio ejecutivo mercantil. A partir de ese momento, el procedimiento debe seguir una serie de etapas obligatorias:

  • Presentación de la demanda.
  • Revisión del expediente por parte del juez.
  • Notificación oficial al deudor mediante un actuario.
  • Requerimiento formal de pago.

Si la persona liquida la deuda en el momento del requerimiento, el embargo no se lleva a cabo. No obstante, todo el procedimiento puede prolongarse durante varios meses e incluso años.

¿Por qué algunos deudores se enteran cuando el juicio ya comenzó?

La legislación mexicana no obliga a los bancos ni al Buró de Crédito a advertir al deudor antes de presentar una demanda. Por ello, la primera notificación oficial suele llegar cuando el proceso judicial ya está en marcha y un actuario acude al domicilio registrado.

Si el deudor cambió de domicilio sin actualizar sus datos o simplemente ignoró las comunicaciones del banco, es posible que el juicio continúe sin que tenga conocimiento oportuno.

En el caso de las deudas fiscales, el procedimiento es distinto. El artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin avisar previamente al contribuyente.

La institución financiera recibe la instrucción y dispone de hasta tres días hábiles para inmovilizar las cuentas; posteriormente, el SAT informa al titular.

Bienes que pueden ser embargados y aquellos que la ley protege

La legislación establece que cualquier embargo debe guardar proporción con el monto de la deuda. Es decir, una obligación de 50,000 pesos no justifica asegurar bienes con un valor muy superior si existen alternativas suficientes para cubrir el adeudo.

Asimismo, únicamente una autoridad judicial puede ordenar una incautación, el cual solo puede recaer sobre bienes registrados a nombre del deudor.

Entre los bienes protegidos por la ley se encuentran:

  • Propiedades pertenecientes a familiares.
  • Objetos indispensables, como la cama, la ropa o las herramientas necesarias para trabajar.
  • Los recursos acumulados en la cuenta individual de AFORE, incluidas las aportaciones voluntarias.

También debe recordarse que ningún despacho de cobranza privado tiene facultades para embargar bienes por su cuenta. Si alguna persona ingresa a un domicilio sin una orden judicial, el afectado puede presentar una denuncia por allanamiento.