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Con la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se han aprobado modificaciones que impactan de manera significativa las disposiciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), particularmente en lo que respecta a las familias que dependen económicamente de pensionados.

La pensión del IMSS representa un derecho fundamental que se otorga a aquellos trabajadores que han cumplido con los requisitos establecidos al finalizar su vida laboral y su monto varía según el régimen en el que se encuentren vinculados.

No obstante, el nuevo criterio emitido por la Suprema Corte es aplicable de forma indistinta a los esquemas correspondientes a la Ley 73 y la Ley 97, lo que plantea importantes consideraciones para los pensionados.

La Corte Suprema ya resolvió | Habrá embargo a los pensionados con deudas alimentarias y será a favor de menores (foto: archivo).
La Corte Suprema ya resolvió | Habrá embargo a los pensionados con deudas alimentarias y será a favor de menores (foto: archivo).

Es imperativo que los ciudadanos se informen sobre los cambios que se implementarán en México para evitar inconvenientes relacionados con la percepción de sus fondos, así como comprender las razones que podrían llevar a su exclusión del soporte económico.

Adicionalmente, con respecto a la situación, se debe considerar que los fondos de aquellos amparados bajo el régimen de la Ley 73 y la Ley 97 podrían estar sujetos a embargo en ciertas circunstancias.

¿Qué porcentaje de la jubilación puede ser embargado?

De acuerdo con el fallo emitido el 9 de julio de 2025, los recursos pertenecientes a la subcuenta de retiro pueden ser objeto de embargo con el objetivo de garantizar el derecho de menores a recibir alimentos.

La Primera Sala concluyó que las cuentas de Afore de jubilados y pensionados pueden ser objeto de intervención en casos de adeudos por pensión alimenticia, dejando en primer plano el interés de los menores en detrimento del patrimonio del trabajador.

Esto implica que los pensionados que no cumplan con esta obligación pueden enfrentar tales sanciones.

No obstante, dicha medida es aplicable únicamente si el deudor se encuentra desempleado y carece de otros activos susceptibles de embargo.

El máximo tribunal aclaró que la protección que impide el embargo de estos recursos no se deriva directamente de la Constitución, sino que proviene de leyes secundarias, tales como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la del ISSSTE.

¿Cuál es el monto máximo que te pueden embargar por una deuda?

En conformidad con la resolución de la SCJN, se establece que el embargo no deberá sobrepasar el 10% del saldo de la subcuenta y será aplicable únicamente bajo las condiciones previstas.

La Corte enfatizó que, de la misma manera que un desempleado puede optar por retirar parcialmente estos fondos, también es factible utilizarlos en esa misma proporción para satisfacer obligaciones alimentarias.

Este criterio representa un hito relevante, dado que el máximo tribunal destacó que los derechos de la infancia deben tener preferencia sobre la salvaguarda del patrimonio de los adultos, incluso cuando se trate de ahorros destinados al retiro.