

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio definitivo que impacta las finanzas de miles de exempleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El fallo judicial prohíbe recibir de forma simultánea la jubilación contractual y la pensión por vejez, argumentando que ambas prestaciones protegen contra el mismo riesgo: la pérdida de ingresos por envejecimiento laboral.
La resolución, convertida ya en jurisprudencia obligatoria tras el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, fue aprobada por unanimidad bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
El máximo tribunal determinó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones negociado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ofrece beneficios superiores a los de la Ley del Seguro Social, haciendo innecesario un pago adicional.

Según explicó la Corte, la jubilación contractual incorpora la pensión de vejez más ayudas asistenciales y asignaciones familiares, garantizando medios de subsistencia económica suficientes. Permitir el cobro de ambas prestaciones representaría una duplicidad injustificada de recursos públicos por el mismo concepto de retiro.
Cuál es el sector afectado por la medida judicial
La decisión judicial no impacta a la mayoría de pensionados mexicanos ni a trabajadores de empresas privadas afiliados al IMSS. Afecta exclusivamente a quienes cumplan todas estas condiciones:
- ser o haber sido empleados directos del propio Instituto
- haberse jubilado bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo
- haber solicitado simultáneamente la pensión de vejez de la Ley del Seguro Social.
Miles de estos jubilados habían logrado mediante litigios individuales acceder a ambos pagos, argumentando su doble carácter de empleados y asegurados del IMSS. Algunos recibían cantidades considerables al sumar las dos prestaciones mensuales. El fallo judicial cierra definitivamente esa posibilidad legal para nuevos casos y sienta precedente para tribunales de todo el país.
La Corte aclaró que tampoco procede la doble pensión aunque el trabajador haya cotizado con otros empleadores además del IMSS. Las semanas adicionales registradas en otros periodos laborales no justifican prestaciones duplicadas cuando ambas cubren la contingencia del envejecimiento derivada del mismo vínculo con el Instituto.
El IMSS como patrón mantiene la obligación de garantizar un ingreso digno a sus jubilados. Si en algún caso excepcional la pensión de vejez legal resultara superior a la jubilación contractual, el Instituto deberá cubrir la diferencia económica correspondiente, aunque nunca pagará ambas cantidades completas de forma simultánea.















